Os adjuntamos la contestación de la Consejería de Agricultura acerca de nuestras solicitudes sobre la chaptalización.
A/A ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS EUROPEAS
Toledo, a 16 de septiembre de 2021
Estimado Lorenzo,
En contestación a tu escrito en nombre de la Asociación de Industrias Vitivinícolas Europeas (AIVE) de 30 de julio de 2021 dirigido al Consejero, quiero como siempre en primer lugar agradecerte tu interés haciéndonos llegar distintas iniciativas relacionadas con el sector vitivinícola.
Sobre el tema de la chaptalización, Castilla-La Mancha siempre ha manifestado su rechazo a que se utilice un producto de fuera del sector vitivinícola para elevar el grado, existiendo productos vitivinícolas alternativos, como es el mosto concentrado o el mosto concentrado rectificado. Aunque la regulación se realiza en el ámbito europeo, hemos llevado a cabo distintas iniciativas posicionándonos firmemente para que la chaptalización deje de ser una práctica enológica autorizada en toda la Unión Europea, en defensa de productos alternativos, el mosto concentrado y el mosto concentrado rectificado, de los que somos grandes productores, y seguiremos defendiendo esta postura.
En cuanto a la utilización de sulfuroso en la elaboración de zumos y mostos de uva, indicarte que la Comisión Europea se ha pronunciado sobre el tema, como podras ver en el siguiente link:
21) Is the use of sulphites allowed in the production of organic grape juice for direct consumption? No. Regulation (EC) No 834/2007 on organic production and labelling of organic products applies without prejudice to other Union provisions or national provisions, in conformity with Union law, such as provisions governing the production, preparation, marketing, labelling and control, including legislation on foodstuffs and animal nutrition. Regulation (EC) No 1333/2008 on food additives does not allow the use of sulphites (E220 – E 228) in grape juice except for unfermented grape juice for sacramental use and concentrated grape juice for home winemaking, as per point 14.1.2 of Part E of Annex II to that Regulation, As a result, the use of sulphites (E220 – E 228) cannot be allowed in the organic production of grape juice for a direct consumption.
También indicarte que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021, por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas y que será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, en su anexo V PARTE D con relación a Productos y sustancias autorizados para la producción y conservación de los productos vitivinícolas ecológicos del sector vitivinícola a que se hace referencia en el anexo II, parte VI, punto 2.2, del Reglamento (UE) 2018/848, permite el uso del anhídrido sulfuroso (también llamado dióxido de azufre), si bien el contenido máximo de anhídrido sulfuroso no superará los 100 miligramos por litro en los vinos tintos a los que se refiere el anexo I.B, parte A, punto 1.a), del Reglamento (UE) 2019/934 con un contenido de azúcar residual inferior a 2.
Atentamente,
La Directora General de Alimentación