Entrevista desde Onda Cero a Lorenzo Delgado presidente de AIVE acerca de la merma en la presente campaña así como la guerra comercial en el mercado del vino.

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Desde la presente entrada os invitamos a escuchar la entrevista realizada por la Onda Cero el día de ayer, 29 de agosto de 2022, al Presidente de AIVE, D. Lorenzo Delgado en el que se expone la situación, desde el punto de vista de la asociación.

Nos expone el vaticinio de la merma en la producción de la presente campaña así como la guerra comercial en el sector del vino con sus diferencias y agravios en la comercialización y sus regulaciones.

Os presentamos la noticia en este audio y os invitamos a visitarla en la página de Onda Cero.

Pulsar sobre la imagen siguiente para acceder a la entrevista completa en la página de Onda Cero.

Cordiales saludos desde AIVE.

Contestación enviada por parte de AIVE a LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA COMISIÓN EUROPEA, en respuesta a sus declaraciones sobre la variedad Airén.

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Os adjuntamos la respuesta de AIVE que el pasado 23/08/22 fue enviada a MR. WOLFGANG BURTSCHER Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea sobre las utilidades y la importancia de la variedad AIRÉN por las que no debe ser excluida en las futuras ayudas a la reestructuración del viñedo.

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA COMISIÓN EUROPEA ATT: DIRECTOR GENERAL MR. WOLFGANG BURTSCHER.

Alcázar de San Juan a 23 de agosto de 2022
Estimado Sr.: En primer lugar queríamos darle las gracias por su pronta y atenta respuesta, entendemos las razones que expone y que según manifiesta, justificaron en su día que la variedad Airén no resultara elegida como una de las variedades subvencionables dentro de las ayudas para la restructuración del viñedo.

No obstante, no podemos compartir esta visión, por la importancia de dicha variedad, su gran amplitud geográfica, su resistencia a la sequía, las Continuar leyendo “Contestación enviada por parte de AIVE a LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA COMISIÓN EUROPEA, en respuesta a sus declaraciones sobre la variedad Airén.”

LEY DE LA VIÑA Y EL VINO CASTILLA-LA MANCHA

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Estimados/as asociados/as:

Les hacemos llegar el Texto de la LEY 6/2022 de LA VIÑA Y EL VINO DE CASTILLA LA MANCHA, publicado el día 19 de agosto.

Les recordamos que dicha Ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

———— Contenido íntegro de la publicacvión ————-

LEY VIÑA Y VINO CASTILLA-LA MANCHA

I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta

Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. [2022/7539]

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Objetivos de la ley.
Artículo 4. Definiciones.
TÍTULO I. De la viña
CAPÍTULO I. Autorizaciones de plantación
Artículo 5. Régimen de autorizaciones para plantar vid.
Artículo 6. Autorizaciones de nueva plantación.
Artículo 7. Autorizaciones de replantación.
Artículo 8. Obligación de arranque.
Artículo 9. Reposición de marras.
Artículo 10. Modificación de la localización de la superficie de una autorización de replantación o de nueva plantación.
Artículo 11. Transferencias de autorizaciones de replantación.
CAPÍTULO II. De las plantaciones exceptuadas del régimen de autorizaciones
Artículo 12. Plantaciones para experimentación y viñas madre e injertos
Artículo 13. Plantaciones para autoconsumo.
Artículo 14. Expropiaciones.
CAPÍTULO III. Del registro vitícola de Castilla-La Mancha
Artículo 15. El registro vitícola de Castilla-La Mancha.
Artículo 16. Iscripción.
CAPÍTULO IV. De la clasificación de variedades y de las plantas de vid
Artículo 17. Variedades de vid.
Artículo 18. Portainjertos.
Artículo 19. Material vegetal para plantaciones de vid.
CAPÍTULO V. De las declaraciones de cosecha y otras medidas dirigidas a la producción y su destino
Artículo 20. Obligatoriedad de presentar la declaración de cosecha por parcela.
Artículo 21. Medidas dirigidas a la producción y su destino.
TÍTULO II. Control en materia de viticultura
Artículo 22. Autoridad competente.
Artículo 23. Obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas.
Artículo 24. Personal inspector.
TÍTULO III. Del vino
Artículo 25. Prácticas enológicas de los productos vitícolas.
Artículo 26. Autorización excepcional. Supervisión de prácticas enológicas.
Artículo 27. Autorización de prácticas enológicas experimentales.
TÍTULO IV. De la calidad de los vinos
CAPÍTULO I. Indicaciones geográficas de ámbito autonómico
Sección 1ª. Objetivos, titularidad y protección
Artículo 28. Objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico
Artículo 29. Titularidad y protección.
Sección 2.ª Procedimiento de protección: solicitud, modificación y cancelación
Artículo 30. Solicitudes de protección: procedimiento preliminar.
Artículo 31. Modificaciones.
Artículo 32. Cancelaciones.
CAPÍTULO II. De las indicaciones facultativas en las indicaciones geográficas de ámbito autonómico
Artículo 33. Indicaciones facultativas.
Artículo 34. Unidad geográfica menor y unidad geográfica más amplia.
Artículo 35. Vinos de explotación.
CAPÍTULO III. Órganos de gestión de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico
Artículo 36. Órganos de gestión.
Artículo 37. Reconocimiento de los órganos de gestión.
Artículo 38. Revocación de los órganos de gestión.
TÍTULO V. Del control y de la trazabilidad
CAPÍTULO I. Del control general
Artículo 39. Controles oficiales y otros sistemas de control.
CAPÍTULO II. Especificidades del sector vitivinícola
Artículo 40. Documentos de acompañamiento.
Artículo 41. Registros de entradas y salidas.
Artículo 42. Análisis para el control de los productos vitivinícolas.
Artículo 43. Control de los productos vitivinícolas con indicación geográfica.
Artículo 44. Productos vitivinícolas sin indicación geográfica con indicación del año de cosecha y/o variedad o variedades de uva.
CAPÍTULO III. Registro de embotelladores y envasadores de vinos.
Artículo 45. Registro de embotelladores y envasadores de vinos.
Artículo 46. Inscripción.
TÍTULO VI. Del fomento vitivinícola y de la vertebración del sector
CAPÍTULO I. Del fomento vitivinícola
Artículo 47. Actuaciones I+D+i en el sector vitivinícola.
Artículo 48. Actuaciones en materia de fomento vitícola.
Artículo 49. Actuaciones en materia de fomento vinícola.
Artículo 50. Actuaciones en materia de regulación.
Artículo 51. Actuaciones para el fortalecimiento de la cadena alimentaria.
CAPÍTULO II. De la vertebración del sector
Artículo 52. Vertebración del sector.
Artículo 53. El Comité Regional Vitivinícola.
TÍTULO VII. Del régimen sancionador
Artículo 54. Infracciones y sanciones.
Artículo 55. Infracciones leves.
Artículo 56. Infracciones graves.
Artículo 57. Infracciones muy graves.
Artículo 58. Sanciones.
Artículo 59. Requisito para el acceso a las subvenciones.
Artículo 60. Duración del procedimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional única. Indicación Geográfica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Procedimientos anteriores
Disposición transitoria segunda. Autorizaciones por conversión
Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. DerogaciónDISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Supletoriedad.
Disposición final tercera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Continuar leyendo “LEY DE LA VIÑA Y EL VINO CASTILLA-LA MANCHA”

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