El pasado día 5 de octubre fue enviada por parte de nuestra asocicación AIVE la siguiente alegación dirigida a la AGENCIA DE INFORMACION Y CONTROL ALIMENTARIOS (AICA)
Os transcribimos el texto completo para facilitar la lectura así como el enlace de descarga del original.
A LA AGENCIA DE INFORMACION Y CONTROL ALIMENTARIOS (AICA)
DON LORENZO DELGADO ALARCÓN, provisto de D.N.I. 06222946-C en calidad de presidente de ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS EUROPEAS (AIVE) y domicilio social en C/ Emilio Castelar 15, 1 E de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) ante esta Agencia Estatal comparece, y como mejor proceda, DIGO:
Por la presente, desde esta asociación, nos ponemos en contacto con esta Agencia a los efectos de poner de relieve el actual engaño al consumidor con el sector vitivinícola debido a la confusión actual en el etiquetado en virtud de la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia desleal, además del incumplimiento con la legislación europea ecológica por parte de España, ello en base a las siguientes:
ALEGACIONES
ÚNICA.- PRODUCCIÓN CON MOSTO CONCENTRADO DE UVA LA TÉCNICA DE CHAPTALIZACIÓN E INCUMPLIMIENTO CON LA LEGISLACIÓN EUROPEA ECOLÓGICA VITIVINÍCOLA POR PARTE DE ESPAÑA.
La chaptalización es una técnica particular de azucarado aplicada al proceso de elaboración de vino y que consiste en la adición de azúcar. Solicitando se produzca únicamente con mosto concentrado de uva, evitando la utilización de remolacha, maíz o cualquier materia dulce que no sea de uva.
Actualmente no se indica la procedencia del producto empleado en la chaptalización, sin indicación del tipo de azúcar que se está empleando en el proceso: caña de azúcar, remolacha, maíz, concentrado de uva… Creando así un engaño y confusión a los consumidores en virtud del artículo 7 de la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia desleal, que establece que:
“Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.”
Al igual que solicitamos se indique la procedencia de los azúcares en el etiquetado de zumos, bebidas refrescantes, repostería, bollería industrial, etc. Un claro ejemplo lo tenemos en los tipos de aceites, pues sí se distingue en el etiquetado la procedencia de éste: aceite de girasol, aceite de oliva, aceite de palma.., por qué no hacer lo mismo con los azúcares? Pues de esta forma el consumidor elige la calidad del producto que desea consumir.
Suprimiendo en la actualidad el derecho del consumidor a elegir la calidad de producto óptima para salvaguardar su salud y mejora de calidad alimentaria.
Además, reiteramos el engaño hacia el consumidor del artículo referido en virtud de la Ley anteriormente citada debido al incumplimiento con la legislación europea ecológica por parte de España, debido a que todos los mostos o zumos de uva ecológicos que están en contacto con sulfuroso en su almacenamiento llamados “mostos azufrados” como aclaración al consumidor, lleva aproximadamente más de 20 veces la cantidad máxima de sulfuroso que llevan los vinos para su almacenamiento, que deja de ser ecológicos, hasta ahora, admitiéndose, aunque su destino fuera concentrado, ese concentrado no será nunca de carácter ecológico. Por tanto, nos encontramos con la producción, fabricación y comercialización de un producto con destino alimentario y de consumo, adjudicando a muchos productos una categoría que no tienen.
Mediante esta práctica, muchos productores están comercializando un producto como ecológico sin que éste realmente lo sea, tal y como lo concibe el consumidor final, con el correspondiente perjuicio que supone tanto para la competencia como para los consumidores, a sabiendas que son conocedores de esta situación, para este proceso hay que retirar el sulfuroso, llevando a contaminar el medioambiente, suponiendo un gasto de energía y conllevando un residuo de sulfuroso que perjudica al medioambiente, por lo que no podemos consentir que se siga con el actual engaño al consumidor, pues estamos ante un producto alimentario destinado al consumo humano y que una vez más, da lugar a confusión en el etiquetado sobre el consumidor respecto de la procedencia del producto que va consumir en alimento.
Esta práctica, que lleva años consintiéndose, supone una indefensión y engaño hacia los consumidores, pues se está comercializando un producto bajo la etiqueta de ecológico sin que el producto sea de ese tipo, por lo que para que un producto sea ecológico, tal y como lo concibe el consumidor final, es necesario que en su almacenamiento no estén en contacto con el sulfuroso, ni al ser concentrado tampoco, aclarando que el sulfuroso sí se puede utilizar en los vinos, dentro de los límites establecidos, pero nunca en mostos y zumos de uva.
Por lo que, actualmente, la producción y venta de zumos de uva, mostos y derivados a los que se les añade sulfuroso y se comercian bajo la denominación de ecológico, está suponiendo un fraude para el consumidor y una competencia desleal entre productores, ya que la adicción de sulfuroso al producto en su almacenamiento supone una medida de ahorro de costes, Además, utilizando ese proceso, además de crear una contaminación, ofrecen un producto de peor calidad que el mosto 100% ecológico hecho sin sulfuroso. A la reducción de costes, el fabricante tiene más beneficios que del fabricante que lo hace correctamente, suponiendo un agravio para aquellos fabricantes industriales, que realmente producen y venden un producto ecológico, ya que se encuentran con una competencia que obtiene unos ingresos mayores debido a la reducción de costes consecuentes al uso de sulfuroso.
A tal efecto, la normativa de la Unión Europea 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm 834/2007 del Consejo, de obligado cumplimento para el sector en los que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico, prestando atención a lo dispuesto en su Parte XII: Sector vitivinícola, en el que expresamente se aplica zumo de uva y los demás mostos de uva, por el cual el resto de Europa en cumplimiento con lo dispuesto, a la hora de consumir un zumo o envasado, tienen la seguridad de que en el producto que van a consumir, contiene 0,0% de sulfuroso añadido.
Por lo expuesto,
SOLICITO A ESTA AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS (AICA): Tenga por presentado este escrito, y de acuerdo con el cuerpo del mismo, inste la prohibición urgente del uso de sulfuroso en zumos de uva, mostos y sus concentrados de uva denominados ecológicos, denominando únicamente ecológicos aquellos productos cuyo proceso de elaboración no se utilice ningún tipo de sulfuroso, permitiendo además únicamente en la técnica de chaptalización la utilización de mosto concentrado de uva o en su caso se indique la procedencia de los azúcares añadidos de dicha técnica en el etiquetado, concediendo al consumidor la capacidad de elección en virtud de los componentes en el etiquetado.
Fdo. Lorenzo Delgado Alarcón
PRESIDENTE AIVE