Correo enviado por AIVE a AECOC acerca de discrepancias con el tratamiento a cooperativas.

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Desde el pasado 30 de junio del presente 2023, las empresas de la cadena alimentaria deberán de cumplir un nuevo requisito: registrar los contratos alimentarios.

Los contratos alimentarios son esenciales para garantizar la estabilidad y la eficiencia en la cadena de suministro de alimentos. Establecen las expectativas y responsabilidades de todas las partes involucradas, ayudando a evitar disputas y conflictos. Además, estos contratos pueden incluir cláusulas relacionadas con la seguridad alimentaria, estándares de calidad, etiquetado y cumplimiento de regulaciones específicas.

Pero, desde nuestra asociación, mostramos nuestro desacuerdo en lo concerniente a la exención de que ciertas organizaciones como las cooperativas estén exentas de realizar dichos contratos alimentarios cuando juegan en el mismo tablero del mercado libre en teóricamente “igualdad de condiciones”.

Introducción a los contratos alimentarios aparecida en la revista para profesionales de la distribución C84.

C84 es una publicación de AECOC, una de las mayores asociaciones empresariales del país que trabaja con la industria, la distribución y los operadores intermedios para aportar mayor valor al consumidor.

Correo enviado por AIVE a AECOC – C84 el pasado viernes, 14 de julio de 2023


Correo enviado desde AIVE a dicha organización.

ASUNTO: ESCRITO CADENA ALIMENTARIA

Archivos adjuntos : BRUSELAS.pdf; CONSJEREIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL.pdf; MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.pdf; MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL.pdf

A/A Sr. Ferrán.
Nos ponemos en contacto, Lorenzo Delgado el presidente de la asociación de industrias vitinícolas Europeas, como vemos en la revista de AECOC, hace algunos comentarios y vemos que está vinculado con la cadena alimentaria porque nuestra asociación está compuesta de agricultores, ganaderos, empresas transformadoras, de transporte, fabricantes de corcho, etc.

Y estamos en total desacuerdo que la cadena alimentaria la cumpla todo el mundo menos las cooperativas, bien sean de vino, leche, aceite, frutas, etc. Están exentas de cumplir la cadena alimentaria.

Por lo que es un agravio comparativo y desleal que perjudica a sus socios, agricultores, ganaderos, etc. y pueden pagar por debajo de los costos de producción, a 90 días, un año, año y medio, cuando lo vean oportuno y pueden vender a perdidas, creando competencia desleal con el sector que si tenemos que cumplirlo. Por lo que se lo hacemos saber para que presione y de qué forma para que las cooperativas también cumplan con la cadena alimentaria como todos los que intervenimos en ella.

Lo que ocurre en España con este tema, no ocurre en otros países de la Unión Europea, por lo que estamos reivindicando que esto lo cumplamos todos o ninguno. Porque es una encerrona política para perjudicar a las medianas y pequeñas empresas, porque las multinacionales tienen más fuerza, economía y otras herramientas que las pequeñas y medianas empresas no tenemos.
Adjunto los últimos escritos que hemos emitido a Bruselas, Consejería, Ministerios.

Cualquier aclaración, dudas o interés, no dude en contactar con nosotros a través del email o el teléfono del presidente:
Un saludo, atte. Lorenzo Delgado, presidente de AIVE


Los contratos alimentarios pueden celebrarse entre agricultores, productores, procesadores, distribuidores, minoristas y otros actores de la industria alimentaria. Estos acuerdos suelen especificar detalles clave, como la cantidad, calidad, precio, plazos de entrega, responsabilidades de las partes y condiciones de pago.

Las excepciones a dicho contrato serían:

  • Compra-Ventas con pago al contado.
  • De un importe inferior a 1.000 €
  • Operación realizada por consumidores.
  • Operaciones entre organizaciones y sus asociados.

Uno de los tipos más comunes de contratos alimentarios es el contrato de compra y venta. En este tipo de contrato, un comprador acuerda adquirir cierta cantidad de productos alimentarios de un vendedor a cambio de un pago acordado. Estos contratos pueden ser a corto plazo, para una sola transacción, o a largo plazo, estableciendo relaciones comerciales continuas durante un período de tiempo determinado.

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