Con fecha 15 de julio de 2022 se ha presentado el siguiente Dossier de Propuestas dirigido a Doña María Elena Escobar Sánchez Directora General de Alimentación de la Junta De Comunidades De Castilla La Mancha.
Os detallamos el contenido de dicho dosier adjuntando la posibilidad de descargar el original.
En Toledo a 15 de julio de 2022
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
Estimados Sres.: Nos dirigimos a Vds. de nuevo al objeto de hacerles llegar de forma oficial nuestro Dossier de Propuestas, elaborado con ocasión de la reunión mantenida el pasado día 15 de julio del presente, con la Sra. Directora General de Alimentación de la JCCM Doña María Elena Escobar Sánchez y con Doña María José Carmona.
En dicha reunión se les hizo entrega de forma informal del dossier a la Sra. Escobar Sánchez, no obstante, nos gustaría que de forma oficial se le diera entrada en esta Dirección General.
A través del presente damos traslado de las siguientes propuestas:
1.- LEY DEL VINO
En virtud a la parte correspondiente a exposición de motivos, correspondiente al párrafo 2, en la que se cita que con la publicación del Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, se modificó el marco normativo europeo y continúa en este contexto con una intervención pública que afecta a las plantaciones de viñedo, pues bien, desde esta parte consideramos que no tienen por qué intervenir en plantaciones, dado que este sector ya se encuentra lo suficientemente expuesto a continuas inspecciones y controles, que, a día de hoy otros muchos sectores no sufren. Referente a este tema, se menciona de forma continua hasta la página 4 del párrafo 6, en la que citan literalmente que “El control del sector vitivinícola es un elemento esencial para el correcto desarrollo del mismo”. Esta parte está en total desacuerdo con esa afirmación, pues somos muchos los miembros pertenecientes a este sector los que afirmamos que tantos los controles como las continuas inspecciones que diariamente vivimos, perjudican, ralentizan y encarecen el producto, además de existir una desigualdad respecto al resto de sectores, ya que el sector vitivinícola no debe realizar más controles que a otros sectores, pues al final lo que provoca es un agravio comparativo.
En el párrafo 7 de la mencionada página hace mención a la sanciones, esta parte apoya todo cambio para desincentivar los incumplimientos y el fraude pero considera fundamental establecer normas que puedan cumplirse con facilidad, y sobre todo lógica.
En lo relativo al Artículo 2, correspondiente al ámbito de aplicación, se limita siempre al ámbito territorial, no excediendo los límites regionales, estableciendo de esta forma obstáculos y gastos regionales para vinos que se venden fuera de la región, y hasta de la Comunidad Europea, asumiendo a su vez las dificultades del país destino. En relación al artículo 3, referente a los objetivos de la citada ley, esta parte considera que:
a) Debería ser una norma fácil de exportar, y adaptarse a los países de destino.
b) La calidad la elige el comprador o importador en el país de destino. La función de promover la realiza la bodega y el exportador para poder atender su cartera de clientes.
c) Introducir y actualizar un nuevo régimen sancionador entorpece la libertad de venta si no es clara, el régimen sancionador debería ser el mismo que el de otros sectores, pues actualmente la Ley del Vino de Castilla-La Mancha es más severa que la que regula el sector a nivel nacional.
d) En cuanto a este punto, se considera que debe ser cada empresa la que lo elija según la demanda que tenga, pues ¿quién mejor que la propia empresa la que decida según su rentabilidad?.
e) Si no se simplifica la normativa, jamás podremos adaptarnos a las nuevas tendencias.
g) Fomentar y consolidar la viticultura como eje vertebrador se conseguiría con una garantía a los precios mínimos de los productos y no siempre a consta del sector.
h) Para garantizar la sostenibilidad de este sector, los agricultores mantienen el campo como fuente de ingresos, por lo que necesitan mucho más apoyo de la administración hacia este sector.
i) Se considera objetivo fundamental de esta ley, garantizar precios mínimos de producción y con una rentabilidad económica como el resto de sectores y no todo a costa del sector.
El artículo 4, esta parte defiende que se cumpla la legalidad pero en normas con lógica y que puedan cumplirse, para evitar dañar la imagen del sector, a lo que habría que añadir en el punto f) vinos bajos en alcohol, al igual que ocurre con la cerveza, en cuanto al punto g) nos vamos a conceptos de hace más de 40 años que se contradicen con la realidad de hoy en día.
El artículo 23, supone una contradicción más, pues se han hecho y se están haciendo actualmente investigaciones de nuevos mercados para colocar esta producción como se expone en este borrador de Ley, y por otra parque quieren recortar la producción, por lo que resulta ilógico.
En cuanto al artículo 25, en su punto b) relativo al permiso de acceso a las parcelas vitícolas, siempre debe de realizarse previa identificación del técnico y con permiso previo, explicando a lo que van y siempre en presencia del dueño, pues en el artículo 26 referente al personal inspector, consideramos que muchas veces este personal se excede en su autoridad atribuyéndose funciones que no le corresponden, por lo que solicitamos un límite en la designación de las mismas.
En cuanto el artículo 28, en su punto 2, la autorización del aumento de grado alcohólico volumétrico natural, debe hacerse únicamente con mosto de uva de vinificación y esa manipulación en la elaboración debe exponerse obligatoriamente en la etiqueta del producto final, al igual que debe indicarse siempre en el etiquetado del producto final, si ese vino es D.O. o Ecológico, puesto que actualmente disponemos del gran valor de vinos ecológicos en nuestra tierra y deberíamos explotar esta gran virtud y añadirle el plus de calidad que merece, además de ser un cultivo sostenible.
El artículo 43 referente a la informatización de registros, esta parte no considera que deban de informatizarse en su totalidad, debe de ser opcional y no obligatorio, pues se debe de tener en cuenta que todos no disponen de los mismos medios ni del acceso a estos y acaba suponiendo una dificultad.
El artículo 46 de La Estación de viticultura -y Enología en el control, consideramos que EVE, laboratorio de referencia en materia de análisis de control de vinos, debe de acreditarse desde su primera puesta en funcionamiento.
El artículo 55, relativo al IRIAF, lo consideramos innecesario, pues al fin y al cabo se supone que constituye el soporte científico y tecnológico a disposición del sector cuando en realidad no sabemos su funcionamiento ni se dan facilidades para su acceso y acaban suponiendo un gasto innecesario que acaba asumiendo el sector.
En cuanto el artículo 56, en su punto 2, la preservación de los viñedos tradicionales, se contradice con el desarrollo natural, es decir, de la evolución, van en contra de la evolución con la preservación de los llamados “viñedos tradicionales”.
En cuanto al Art. 60, relativo a la Organización Interprofesional Regional, nos posicionamos totalmente en contra ya que, resulta otro gasto más que acabamos pagando todos y acaba suponiendo una traba añadida, cuando las necesidades actuales del sector no tienen que ver con la creación de esta organización, por lo que no supone ayuda alguna.
En cuanto al Art. 61 volvemos a reiterar que para desbloquear el problema del vino hay que realizar cambios con la finalidad de autorizar nuevos productos provenientes de la uva. Además hay que reivindicar que la chaptalización se haga con mosto de uva, que el vinagre sea de vino y el alcohol para bebidas espirituosas sólo provenga de vino, como así ha sido siempre.
En cuanto al Art. 64, apoyamos el Asociacionismo, pues como se expone supone una herramienta para mejorar las estructuras agroalimentarias, siempre y cuando sea voluntario y además no que suponga más costes para el sector.
En relación con la nueva regulación de los VINOS de FINCA recogidos en el Art. 33 entendemos que en cualquier caso los requisitos en él recogidos serán aplicables desde su publicación, debiéndose en cualquier caso respetar los derechos adquiridos por los titulares las explotaciones que ya ostentan esta denominación cuanto menos con dos años de antigüedad.
Así mismo y en el ánimo de hacerle llegar OTRAS PROPUESTAS que nacen de las inquietudes y necesidades de este nuestro sector le damos traslado de las siguientes
2.- VINAGRES o ACETICOS
En el presente caso, la terminología “vinagre” aparece en la Real Academia Española con la siguiente definición:
Vinagre
Del lat. vinum acre.
- m. Líquido agrio y astringente, producido por la fermentación ácida del vino, y compuesto principalmente de ácido acético y agua.
Pues bien, queremos poner de relieve la publicidad engañosa que, a día de hoy, se practica con el concepto “vinagre”, pues la composición de la que proviene el término vinagre, como anteriormente se ha expuesto, es un líquido agrio y astringente producido por la fermentación ácida del VINO y compuesto principalmente de ácido acético y agua.
El Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres, dictado por el Ministerio de la Presidencia, establece otra definición muy distinta de “vinagre” en su artículo 3:
Artículo 3 Definiciones
- Vinagre:
Es el líquido apto para el consumo humano resultante de la doble fermentación alcohólica y acética de productos de origen agrario.
Vemos, por tanto, cómo el concepto “VINAGRE” ha sido gravemente alterado en su definición dada en el Real Decreto, eliminando de su definición la palabra “vino” para indicar su procedencia, lo que está contribuyendo de forma inevitable y masiva a que esté siendo utilizada para otros productos que no contienen esa composición, sino para otra variedad de productos que no provienen exclusivamente por la fermentación ácida del vino y que deberían tener otra denominación distinta de la de “vinagre”.
La utilización irregular actual de la palabra “vinagre” para definir productos que ni siquiera están fabricados a partir de la fermentación de vino, choca frontalmente con la propia definición etimológica de dicha palabra, así como de su propio concepto, pues el vinagre proviene del Sistema de fabricación de Louis Pasteur, el método que utilizó estuvo apoyado por numerosos experimentos.
Las ventajas del método de Pasteur suponían obtener mayor cantidad de vinagre y que el alcohol añadido a la fabricación de vinagre podía ser cualquier tipo de líquido alcohólico, lo que suponía un gran ahorro económico pero con el tiempo se demostró que este experimento contenía más desventajas que las ventajas anteriormente mencionadas pues la calidad de este vinagre no era el intencionado, así Pasteur descubrió que la fabricación del vinagre iba necesariamente unida a la composición de la fermentación de alcohol de vino y sólo así daría lugar a la calidad del vinagre que éste pretendía.
Con fecha posterior durante el siglo XIX, en algunas localidades, sobre todo en aquellas en donde para fabricar vinagres era muy costoso hacer uso del vino, se extraían de otras materias, como el trigo y la cebada, dando lugar a vinagres de poca calidad y no preferible.
Actualmente seguimos en el mismo punto del siglo XIX, pues la mayoría de vinagrerías siguen utilizando para la fabricación del vinagre la fermentación de cualquier tipo de alcohol y no de vino, como necesariamente indica la composición de vinagre. Esto se debe claramente al ahorro que supone la utilización de otros tipos de alcoholes industriales unido a la obtención de grandes cantidades finales de ácido acético, pues la composición adecuada del vinagre mediante la fermentación de alcohol de vino, requiere más tiempo, obteniendo un resultado fructífero y adecuado en cuanto a su calidad de cara al consumidor.
Así, en el mercado actual podemos ver que existen multitud de productos etiquetados como “VINAGRE”, sin que en ningún caso su procedencia sea el vino, lo que, sin duda, causa grave confusión al consumidor, así como una grave situación de competencia desleal donde los perjudicados somos los productores y fabricantes del sector del vino, pues el hecho de llamar “VINAGRE” a casi cualquier producto proveniente de origen agrario, sin duda genera una situación de competencia desleal con quienes elaboramos productos a partir de la uva y el vino, pues el Real Decreto ha desarraigado completamente el concepto “VINAGRE” de su origen etimológico del que se desprende su procedencia del vino, perjudicando así a todos los operadores de dicho sector, que ven cómo otros sectores se han introducido en la fabricación de su producto, el vinagre, con cualquier tipo de procedencia distinta del vino, cuando lo más lógico y razonable sería haber habilitado otro término para denominar a aquel líquido acto para el consumo humano resultante de una doble fermentación alcohólica y acética de productos de origen agrario distintos de la uva, lo que evitaría cualquier competencia desleal, así como se evitaría una publicidad engañosa que llevara, como lleva hoy, a confusión al consumidor al tener que leer el nombre de ”VINAGRE” en productos que no contienen nada relacionado con el vino o la uva.
Por todo ello nuestra inquietud es que se establezca normativamente una definición de “vinagre” conforme con su etimología y acorde con la recogida en la Real Academia de la Lengua Española del siguiente tenor: VINAGRE = Es el líquido agrio y astringente, producido por la fermentación ácida del vino, y compuesto principalmente de ácido acético y agua, y asimismo, que se establezca una definición consistente en “Acético de ….” para todos aquellos productos sustitutivos del vinagre (de vino) y que son elaborados con otros productos distintos del vino, pues sólo así se podrá solucionar el problema actual existente que está llevando a una grave confusión a los consumidores que ven cómo se está denominando “vinagre” a todo tipo de productos cuyo origen es totalmente ajeno al vino y, por lo tanto, ajeno a la propia etimología de la palabra “vinagre”.
3.- ALCOHOLES PRESENTES EN LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS. NECESIDAD DE LA IDENTIFICACIÓN DE SU ORIGEN PARA EL CONSUMIDOR. ESPECIFICACIÓN EN ETIQUETA.
Actualmente, a la hora de comprar bebidas alcohólicas de más de 1,2 de grado alcohólico, en el etiquetado de estas bebidas no se incluye la lista de ingredientes que esta bebida compone, llevando al consumidor al desconocimiento del origen del alcohol que cualquier bebida alcohólica de más de 1, 2 de grado alcohólico contiene.
El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, dictado por el Ministerios de la Presidencia, establece en su artículo 17, en el punto dos de dicho artículo referido a la Presentación de la información obligatoria, lo siguiente:
Artículo 17. Presentación de la información obligatoria.
“2. Será obligatorio que figuren en el mismo campo visual, salvo para los envases a que se refiere el artículo 14, las indicaciones relativas a:
- a) Denominación de venta.
- b) Cantidad neta.
- c) Marcado de fechas.
- d) Grado alcohólico, en su caso.
Como podemos ver, en el artículo referido no se incluye la obligación de interposición de la lista de ingredientes que contiene el producto. Es llamativo que las bebidas alcohólicas de más de 1,2 grados de alcohol no tengan según dicho artículo la obligación de presentar la lista de ingredientes ni la información nutricional cuando prácticamente todos los alimentos deben hacerlo, incluyendo otro tipo de bebidas. Debemos ser conscientes de que este tipo de bebidas van destinadas al consumo humano y que las estadísticas son claras en cuanto a los niveles del mismo (en España en 2015 se consumieron 1,79 litros de licor por persona, casi 42 litros de cerveza y casi 13 litros de vino, es decir, más de 55 litros de bebidas alcohólicas por persona).
Por ello, en atención al derecho del consumidor de acceso a la información del origen de las sustancias que ingiere, lo que afecta directamente a su derecho de libre elección, debe de especificarse el origen de los alcoholes industriales que se están añadiendo a este tipo de bebidas.
En la actualidad no hay una regulación expresa que prohíba que las bebidas espirituosas se compongan de alcoholes industriales, por lo que el consumidor no tiene conocimiento de que el producto que está comprando es perjudicial para su salud en cuanto a la procedencia del alcohol del que se compone, que es el industrial, y no alcohol de vino, que es el óptimo y el adecuado que respeta la calidad alimentaria.
4.- CHAPTALIZACIÓN, ZUMOS Y CONCENTRADOS. NECESIDAD DE IDENTIFICACIÓN DE LOS AZÚCARES EMPLEADOS
En línea con lo anteriormente expuesto, en la actualidad encontramos bebidas que en el proceso de Chaptalización se le añaden unos azúcares que no son los que provienen del mosto concentrado de uva, sino de orígenes muy diversos, al igual que ocurre con Zumos y Concentrados, encontrando también esta problemática en los productos alimentarios.
El consumidor tiene todo el derecho a saber de dónde proceden los azúcares que ingiere, cual es su origen y ello debe establecerse de forma clara en el etiquetado, tal y como sucede con los aceites (de oliva, de girasol, de palma etc.….) por cuanto afecta directamente al libre derecho de elección y al de obtención de una información clara, precisa y veraz.
5.- AIREN. VARIEDAD AUTÓCTONA. RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN.
La Orden 56/2022 de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla la Mancha (España) ha dejado fuera de la categoría de subvencionables la variedad del AIREN con el fin de transformar los cultivos de vaso en cultivos de espaldera.
Ello nos parece un total despropósito teniendo en cuenta su carácter autóctono e identitario de nuestra región. Son miles de familias las que la trabajan y es la más extendida en Castilla La Mancha aparte de otras bondades que ofrece al sector. Por todo ello entendemos y defendemos lo importante que es la PROTECCIÓN DE ESTA VARIEDAD de uva AIREN, tan antigua, que forma parte, como ya hemos dicho, de la identidad de esta tierra, por lo que es imprescindible que sea tenida en cuenta en las próximas medidas que se desarrollen y afecten al viñedo castellano-manchego.
6.-AYUDAS AL SECTOR (VINATI, FOCAL…)
En estos programas se establecen ayudas públicas a las que se accede a través de un sistema de puntos que su desarrollo y regulación contempla. Esta forma de acceso dificulta la recepción de las mismas por parte del sector por lo que defendemos que dicho sistema de desaparecer.
Existen otros muchos temas que nos preocupan porque nos afectan, pero no es nuestra intención excedernos en extensión y abusar de la atención prestada, por ello también desde estas páginas le damos encarecidamente las gracias por su deferencia, su atención e intención de contar con nosotros como interlocutores ante el desafío de esta nueva Ley del VINO de nuestra tierra.
LORENZO DELGADO ALARCON
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS EUROPEAS- AIVE