El pasado día 28 de noviembre fue enviado el siguiente escrito dirigido al Defensor del Pueblo, en referencia a la Ley 6/2022 de la Viña y el Vino de Castilla La Mancha por entender desde AIVE que es inconstitucional por atentar contra el derecho a la libertad de empresa.
A continuación or transcribimos el texto presentado.
AL DEFENSOR DEL PUEBLO
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 – MADRID
DON LORENZO DELGADO ALARCÓN, en calidad de presidente de ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS EUROPEAS (AIVE) y domicilio social en C/ Emilio Castelar domicilio social en C/ Emilio Castelar, 15 1ºE de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) ante este Ministerio comparece, y como mejor proceda, DIGO:
Que, dado que el Defensor del Pueblo tiene encomendada, en virtud del artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derecho comprendidos en el Título I de la Norma Suprema, pudiendo supervisar la actuación de las administraciones públicas para el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la de sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, por medio de este escrito, y con ocasión de la publicación de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla la Mancha el día 05-11-2022 en el Boletín Oficial del Estado, y entendiendo que su articulado vulnera derechos de los comprendidos en el Título I de la Constitución Española, es por lo que le dirigimos el presente escrito en el que solicitamos su amparo, y ello en base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- Con fecha 05-11-2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla la Mancha.
SEGUNDA.- La Asociación de Industrias Vitivinícolas Europeas (AIVE), a la que represento, tiene como objeto la consecución de los siguientes fines:
1.- Representar y defender los intereses de los empresarios pertenecientes a la misma ante las autoridades públicas de la Administración Territorial, Autonómica, Nacional y Europea, y en general ante cualquier órgano territorial público o privado.
2.- Fomentar y defender el sistema de iniciativa privada y económica de libre mercado.
3.- Dialogar y colaborar con cualquier órgano de la Administración Pública y los Sindicatos de Trabajadores, en asuntos como Negociación Colectiva Laboral, planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, diálogo social y participación institucional en organismos de las diferentes administraciones públicas.
4.- Atender directamente, o gestionando los contactos adecuados, las necesidades de información, formación, investigación y perfeccionamiento de los empresarios, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de las empresas.
5.- Apoyar a sus miembros mediante la prestación de los servicios de asistencia necesaria, directamente o a través de vinculaciones.
6.- Defender la imagen del empresario en los medios de comunicación ante la opinión pública.
7.- Establecer, mantener y fomentar contactos, vínculos y/o colaboraciones con otras entidades de análoga naturaleza y finalidad.
8.- Promover y defender la unidad y la integridad empresarial.
9.- Propiciar el desarrollo económico del sector, como medio de lograr una situación social cada vez más justa.
10.- Promover y defender la protección y conservación del medio ambiente, como profesionales del sector agrario, ganadero, vitivinícola, y de industrias transformadoras y envasadoras relacionadas con el mismo, comprometidos todos con el cultivo y la producción lo más ecológica y saludable posible y con el respeto al medio ambiente.
TERCERA.–LA LEY 6/2022DE 29 DE JULIO, DE LA VIÑA Y DEL VINO DE CASTILLA LA MANCHA VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL MARCO DE LA ECONOMÍA DE MERCADO. RECONOCIDO EN EL ART. 38 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (TITULO I, CAPÍTULO II).-
Establece el art. 38 de la Constitución Española:
“Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.
Todo poder necesita ser controlado. Hablar de necesidad en el mundo de las relaciones sociales es, inicialmente, sorprendente. Es el mundo de la libertad; la necesidad, como si de una ley de la física se tratase, no es posible.
Es la conveniencia que resulta de una regla. De una regla, inicialmente, política, que se ha juridificado en el seno de una forma de Estado, el denominado Estado de Derecho.
El Estado de Derecho responde a una máxima central: el poder del Estado, el Estado, debe ser sometido al Derecho, para garantizar los derechos y las libertades de los ciudadanos. Esa regla sería pura retórica si no se erigiese, en el seno de dicho Estado, un poder, independiente y sometido, en exclusiva a la ley (imperio de la ley), el poder judicial, que, como expresa la Constitución, tuviese como tarea el “control de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican” (art. 106.1).
Las normas surgidas de la democracia representativa son las que pueden sujetar al poder, al Estado. Y lo pueden hacer con la legitimidad de haber surgido, en última instancia, de la voluntad del pueblo, o sea, del conjunto de ciudadanos libres e iguales que conforman la nación y, en tanto que tal, titular de la soberanía.
No es arbitrario que hablemos de soberanía popular y de soberanía nacional. Inicialmente, con pretensiones de establecer una diferencia entre una y otra; incluso, con indudables significados políticos e ideológicos. Es un debate superado. En la Constitución española se dispone que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”
(art. 1.2). Una síntesis entre los dos postulados. La síntesis de que la nación no es distinta al pueblo y que el pueblo no es distinto al conjunto de los ciudadanos libres e iguales.
Ese pueblo, esa nación, esos ciudadanos eligen a sus representantes que son los que aprueban las leyes a las que quedan sujetos todos los poderes del Estado. Es ilustrativo cómo lo establece la Constitución, como muchas otras.
Utiliza la palabra “sometimiento” para referirse a la vinculación del Ejecutivo y del Judicial a la ley. Son poderes sometidos. Y así lo están por la superior legitimidad de la voluntad expresada en la ley como consecuencia de que es la expresión de la voluntad del titular de la soberanía nacional/popular, el pueblo/nación/ciudadanos.
En el caso del Legislativo, la soberanía admite restricciones; no es lo que era. Está sometida a límites tanto internos como externos. Estos son los más actuales. Por un lado, la globalización y los tratados en los que, en algunos casos, se concreta. Y por otro, la pertenencia de España a la Unión Europea, ha supuesto la cesión de soberanía. La Unión, al ejercer esa soberanía cedida, en el ámbito de las competencias atribuidas mediante el correspondiente tratado, tiene preeminencia respecto de lo que el Estado pueda decidir. Esta cesión es particularmente intensa, en lo que ahora nos interesa, en el ámbito de la regulación de los mercados en orden a la creación y garantía de un verdadero mercado interior de la Unión, un mercado europeo.
Hay otro límite interior, más tradicional. La auto-limitación; la que la propia soberanía se impone por obra de la Constitución. Esta establece unas determinaciones garantistas particularmente relevantes en lo que nos concierne. La garantía de la libertad de empresa, en el contexto de una económica de mercado (art. 38 CE). Sin olvidar, la unidad del mercado nacional.
Así pues, el poder, el Estado soporta limitaciones tanto externas como internas. La garantía de la efectividad de dichas limitaciones se atribuye a instituciones de control tanto externas (caso del Tribunal de Justicia de la Unión) como interna (Tribunal Constitucional y los tribunales del poder judicial).
Libertades
El poder soporta limitaciones y controles dirigidos a garantizar la efectividad de aquellas. Es el papel de la ley y de los tribunales, respectivamente. A veces perdemos de vista que lo expuesto no es más que un medio, un instrumento. Los juristas acabamos enfrascados en las cuestiones mediales, las instrumentales, que elevamos a lo esencial, lo que nos conduce a la insignificancia social. Los medios acaban confundidos con los fines. La sujeción a reglas, cuya eficacia queda en manos de tribunales, es un medio al servicio de la garantía de los derechos y libertades.
En el ámbito que nos interesa hay libertades muy relevantes, en particular, la libertad de empresa. No solo en su dimensión individual o subjetiva, sino en la institucional. La libertad como pieza que tiene sentido en un contexto determinado como en el de la economía de mercado. No puede haber libertad de empresa sin mercado; tanto como que no puede haber mercado sin libertad de empresa. Un mercado que, para que sea el marco institucional de la libertad de empresa, ha de reunir ciertos requisitos. El más relevante es el de la competencia. Competencia quiere decir que los que participan en el mercado reúnen una cualidad esencial: la igualdad ante la ley; para las reglas que regulan el mercado, los competidores son iguales. No disfrutan de privilegio alguno. La igualdad, en Derecho, entre los competidores. Y otra característica institucional: la prohibición de que se compita utilizando medios abusivos. Igualdad ante la ley y prohibición de los abusos ilegales. Las condiciones para que los partícipes puedan competir y producir un resultado que es el protegido por las reglas: eficiencia en la asignación de los recursos.
No hay mercado sin reglas
No hay mercado sin reglas. Y cuanto más complejo sea el mercado, más reglas. Unas reglas de muy distintos tipos y finalidad. En términos generales, se dirigen a proteger aquello que se considera como de interés público. Ese interés se puede proyectar sobre distintos objetos.
Unas reglas son estructurales del mercado, caso de las que reconocen y organizan a los partícipes (empresas), así como la contratación, tales como el Código de Comercio, leyes de sociedades de capital, mercado de valores, condiciones generales de la contratación, contrato de seguro, ley concursal, etc. Y otras son funcionales. Son las que regulan el cómo operan los partícipes en ciertos mercados en atención a sus resultados valorados según parámetros de interés público.
En el ámbito funcional, podemos encontrar, por un lado, las reglas de regulación de los mercados y, por otro, las de defensa de la competencia. Las primeras configuran ciertos mercados en los que se aprecian unos desfallecimientos estructurales que los alejan del óptimo. En cambio, las de defensa pretenden garantizar que los partícipes no incurren en conductas prohibidas por la lesión al interés público de la libre competencia.
Aquellas son invasivas, tanto como lo exija el desfallecimiento estructural.
Mientras que las otras son de garantía, o sea, de control y de aseguramiento del respeto de las reglas frente a los abusos. Las primeras son estructurales, las segundas, de comportamiento.
La Ley que analizamos y que traemos ante el Defensor del Pueblo, es, a la vez, de ambas, es decir, estructural (hasta el Título VI) y de comportamiento (Título VII).
Lo primero que nos llama la atención es que, en una región eminentemente agrícola, en la que existen 5.033,72 hectáreas de melón, es la segunda región productora de aceite y la primera en frutos secos, siendo líderes en nuestro país en el pistacho, con más de 80 por ciento de la superficie en España y más de 44.000 hectáreas, así como con más de 154.000 hectáreas de almendra, representando el sector vinícola tan solo el 14% de la producción de la rama agraria y el 22% de la producción vegetal (según la propia Exposición de Motivos de la Ley) sin embargo, y a pesar de todo lo anterior, vemos que no existe una Ley del Melón, ni de la Almendra, ni una Ley del Pistacho ni de la Oliva, pero sí existe una Ley de la Viña y del Vino, siendo el sector vinícola el único que está sufriendo un excesivo intervencionismo por parte de la administración hasta el punto de llegar a vulnerar el derecho a la libertad de empresa y, como veremos, la libre competencia dentro del mercado.
Si analizamos la Ley en su faceta estructural, vemos que choca frontalmente con el precepto constitucional que ampara el derecho al libre mercado, pues la Ley va más allá de establecer una regulación del un determinado sector del mercado, estableciendo un intervencionismo que se extralimita en su obligación de garantizar y proteger la defensa de la productividad y el ejercicio de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, asumiendo competencias que afectan al derecho al libre mercado y que pertenecen única y exclusivamente al administrado, y es por ello que a continuación exponemos. Y así, tenemos:
Ya en la Exposición de Motivos de la Ley, vemos cómo la Administración, cuya única función prevista en el art. 38 de la Constitución respecto de la libertad de mercado es la de garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, establece como uno de los objetivos de la Ley algo tan sorprendente como “buscar una postura comercial dinámica e innovadora, en la que las estrategias seguidas respondan a las exigencias de los mercados externos“, es decir, la Administración pretende con esta ley adoptar una posición absolutamente activa e intervencionista, algo que tan solo debería ser competencia de la propia empresa al amparo de su derecho constitucional, excediendo sus competencias del mandato constitucional, consistente en garantizar y proteger, únicamente.
Así en esta parte del texto legal ya encontramos términos como control, procedimientos de investigación, actividades de inspección, limitaciones a la producción, autorizaciones previas… Todo ello anticipa lo que veremos en el articulado:
En el Título I: “De la viña” dividido a su vez en 5 capítulos
Capítulo I formado por 11 artículos
En los que se establecen Regímenes de autorización para la plantación de vides, para la nueva plantación y para la replantación. Estableciendo la necesidad de una serie de obligaciones que ralentizan producción y que como ya se ha manifestado no se imponen por igual a todos los sectores agrarios.
En el Capítulo IV, destacamos el artículo 17 en el que se habla sobre las Variedades de vid estableciendo prohibiciones de plantación y sustituciones de cepas de aquellas variedades que no consten en específicamente en el listado de variedades de vid autorizadas. Dejando nulo margen de decisión al propietario de la explotación quien en cualquier caso decidiría en función de la demanda de sus clientes compradores.
Para plantar una variedad no recogida en el listado se ha de solicitar autorización a la consejería, otro obstáculo administrativo que lastra al agricultor, y para ser autorizada previamente debe estar inscrita en el Registro de variedades comerciales de vid para España, más requisitos.
Y antes de autorizar es preceptivo informe vinculante del IRIAF (Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Castilla La Mancha) tres autorizaciones necesarias para plantar una variedad no inscrita.
El resto de artículos que componen este Capitulo contienen más limites, autorizaciones preceptivas, mayor control por parte de organismos, pues se regula hasta la procedencia del material vegetal a emplear que debe proceder de viveros inscrito en el Registro Oficial de Operadores Profesionales de Materias Vegetales de Castilla La Mancha.
En el Capitulo V se recogen las “Declaraciones de Cosecha”, y junto con ellas más intervención administrativa en forma de limitaciones a la producción tanto en cantidad como en otros parámetros cualitativos, y limitaciones en cuanto a destino, impidiendo que el productor pueda decidir libremente como atender a las demandas concretas de sus clientes.
Título II “Control en materia de viticultura” (arts. 22 a 23 regulando Autoridades competentes para los controles, Obligaciones de las personas titulares de las explotaciones y Personal inspector). En este articulado, más y más control, más trabas administrativas, más gastos y obstáculos para la producción, transformación y venta.
Título III “Del vino”
En su artículo 26 y 27 más autorizaciones, Autorizaciones excepcionales y de prácticas enológicas experimentales. Intervencionismo y escasa libertad para la adaptación a las demandas de los mercados internacionales cada vez más exigentes. Castilla la Mancha necesita por ser una de las regiones de mayor extensión y producción libre mercado para poder exportar al extranjero porque aquí en España no se absorbe toda la producción vinícola que se genera, las trabas limitan la agilidad y la libertad que necesita en concreto la región castellano-manchega para no verse avocada a la paralización de sus ventas, hecho este que trae como consecuencia así mismo la ralentización del crecimiento de la región.
En países como Chile, Argentina, Sudáfrica, al contrario que aquí, existe libertad de mercado, y ha de tenerse en cuenta que con estos países competimos en los mercados internacionales, por lo que, en tanto aquí se cumplen con las trabas administrativas impuestas y se pasan todos los controles, ellos ya han copado el mercado.
Título IV “De la calidad de los vinos”
En el Capítulo I se recogen las Indicaciones geográficas de ámbito autonómico (Arts. 28 a 32) más muestras del elevado intervencionismo de la Administración.
Los requisitos tendentes a la obtención de estas calificaciones son un sinfín de trabas administrativas que una vez que se aprueban, es necesario después cumplir otra infinidad de requisitos para acceder a las mismas. Ello se traduce en el intervencionismo excesivo de la administración sobre un sector que lo único que demanda es libertad de producción y libertad de mercado sin la necesidad de verse encorsetado por normas que no hacen más que enlentecer las producciones y poner en el mercado productos elegidos por la Administración, de difícil competencia para los explotadores y pequeños empresarios que se ven perjudicados. En la misma línea discurre el Capitulo II de este Título.
El Capítulo III recoge los Órganos de gestión de las indicaciones geográficas, vamos a relacionar todos los organismos que han sido creados al amparo de esta Ley y otros que ya existen que aparecen y que no son más que la materialización del control e intervencionismo del que venimos hablando:
– Registro Vitivinícola de Castilla La Mancha
– Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla la Mancha (IRIAF)
– Registro Oficial de Operadores Profesionales de Materiales Vegetales de Castilla La Mancha
– INFOVI
– Registro de Órganos de Gestión de figuras de calidad Agroalimentaria de Castilla la Mancha
– Estación de Viticultura y Enología (EVE)
– Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos de Castilla La Mancha
– Comité Regional Vitivinícola de Castilla la Mancha
El Título V recoge “Del control y de la trazabilidad”
Capítulo I “Del control general” (art. 39 Controles Oficiales y otros sistemas de control) poco más que añadir, el título anticipa el contenido.
En el Capítulo II Requisitos para la circulación de productos de sector vitivinícola por la Unión Europea junto con más normativa de control sobre productos con indicación geográfica o sin indicación pero con indicación del año de cosecha o variedad de uva. Se requiere también en este punto una simplificación de los trámites, máxime teniendo en cuenta la necesidad de salida de estos productos a mercados exteriores por exceder la producción del consumo español.
El Capítulo III impone requisitos y obligatoriedades esta vez a los envasadores y embotelladores, respecto del que sería aconsejable como en el resto la simplificación de trámites y exigencia de requisitos.
En el Título IV en el arts. 47, 48 y 49 Actuaciones en materia de fomento vitivinícola, dirigiendo actuaciones de promoción del sector para productos embotellados y aquellos acogidos a figuras de calidad. Entendiendo con esto que se apuesta sólo por un tipo de producto y se ayuda solo a las grandes cooperativas.
El sector demanda libertad para adaptarse a consumidores nuevos y llegar a otros países y culturas, cada cual en función de su demanda. En el Capítulo II de este Título se establece la Vertebración del sector Disponiendo la creación de más organismos de control:
Organización Interprofesional de carácter regional, organismo que en la práctica no resolverá los problemas reales de los productores que ven como se paralizan sus ventas por la ausencia de agilidad a la hora de poder posicionar sus productos en mercados extranjeros.
Se fomentará el asociacionismo lo que es lo mismo que se facilitará la creación de nuevas cooperativas que ya de por si resultan beneficiadas en la Ley de la Cadena Alimentaria siendo exentas de cuantas obligaciones son impuestas al resto de productores y quebrantando con ello el principio de igualdad, y tal y como ya hemos apuntado antes, para las reglas que regulan el mercado, los competidores son iguales. No disfrutan de privilegio alguno. La igualdad, en Derecho, entre los competidores. Y otra característica institucional: la prohibición de que se compita utilizando medios abusivos.
Algo que de hecho se produce liberando a determinadas organizaciones.
Se crea también un nuevo organismo el Comité Regional Vitivinícola que nace con carácter consultivo, no independiente, sino sometido “adscrito a la Consejería, para coordinar el fomento del sector entre sus distintos representantes y la administración.
En su composición, la Administración estará presente en importante porcentaje y se reserva la Presidencia del mismo y reservando la Secretaría a personal funcionario.
Sólo la Consejería ostentará la potestad de decisión de qué personal experto o técnico puede acudir a sus reuniones.
Para terminar, Régimen de Sanciones, para quien no cumpla con el entramado de requisitos, autorizaciones, certificaciones etc…. Los empresarios inmersos en un procedimiento sancionador, entendemos que podrán en tanto recae Resolución en el mismo (plazo para resolver 12 meses, art. 60) solicitar subvenciones, pues el art. 59 veta el acceso a subvenciones a quienes hayan resultado sancionados por faltas muy graves o infracciones graves. Por tanto la mera imputación no será obstáculo para su solicitud porque si se ha de esperar 12 meses a resolución no dispondrá de tiempo material para solicitar su ayuda en el caso de haber obtenido pronunciamiento favorable. De lo contrario estamos ante otro despropósito de esta nueva Ley.
En conclusión nos encontramos un texto plagado de intervencionismo, que somete al sector vitivinícola a un exceso de control, que en consecuencia limita su libertad de obrar, su libertad de competir y hasta de decidir en función de las demandas de sus clientes, nadie mejor que el productor posicionado en el mercado nacional e internacional conoce lo que este le demanda, y con qué instrumentos y elementos contar para poder colocar su producto en el mercado.
Castilla La Macha ya es de por sí una tierra castigada, que se va despoblando poco a poco en el medio rural porque no se protege al productor y no se le dota de la libertad de competir en igualdad de condiciones respecto a otros sectores también agrícolas.
En su virtud,
SOLICITO DE V.I.: Que teniendo por presentado este escrito, tenga a bien admitirlo y en virtud a lo en él manifestado, estime a bien proceder a recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley 6/2022 de 29 de julio de la Viña y el Vino de Castilla la Macha por vulnerar el Derecho a la Libertad de Empresa en el marco de la Economía de Mercado, reconocido en el art. 38 de la Constitución Española (Título I, Capítulo II)
En Alcázar de San Juan para ante Ciudad Real, a fecha de presentación de este escrito
Fdo.: Lorenzo Delgado Alarcón
Presidente de ASOCIACION DE INDUSTRIAS VITIVINICOLAS EUROPEAS