Presentaión ante el Ministerio de la Presidencia de reivindicaciones del Sector por parte AIVE

Logo AIVEEl pasado 16 de agosto fue remitida por parte de nuestra Asociación ante el Ministerio de la Presidencia una serie de reivindicaciones cuyo contenido os mostramos a continuación:

 

AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Complejo de la Moncloa, Av. Puerta de Hierro s/n
28071-Madrid

DON LORENZO DELGADO ALARCÓN, en calidad de presidente de ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS EUROPEAS (AIVE) y domicilio social en C/ Emilio Castelar domicilio social en C/ Emilio Castelar nº 15, 1ºE de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) ante este Ministerio comparece, y como mejor proceda, DIGO:

Por la presente, desde esta asociación, nos ponemos en contacto con este Ministerio el que venimos a solicitar se proceda a ordenar lo necesario para proceder a la modificación del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres, junto con la modificación del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio  por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, en los términos que a continuación se dirá, subsidiariamente solicitamos el restablecimiento de algunos puntos de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes en los términos que a continuación se dirá, y a fin de evitar las situaciones de competencia desleal, publicidad engañosa y de grave confusión a los consumidores que la redacción actual está suponiendo en el sector, y ello en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- ES NECESARIO DISTINGUIR ENTRE LA DENOMINACIÓN “VINAGRE” (PARA DENOMINAR EXCLUSIVAMENTE AL VINAGRE PROCEDENTE DEL VINO) Y OTROS PRODUCTOS SUSTITUTIVOS DEL MISMO CON OTRAS PROCEDENCIAS, QUE ACTUALMENTE SE LES DENOMINA TAMBIÉN “VINAGRE”, A LOS QUE HAY QUE ADJUDICARLES LA DENOMINACIÓN “ACÉTICO DE …” PARA SER MÁS EXACTOS, EVITAR GENERAR CONFUSIÓN AL CONSUMIDOR, MEJORAR LA CALIDAD ALIMENTARIA Y SALVAGUARDAD SU SALUD.-

En el presente caso, la terminología “vinagre” aparece en la Real Academia Española con la siguiente definición:

vinagre

Del lat. vinum acre.

  1. Líquido agrio y astringente, producido por la fermentación ácida del vino, y compuesto  principalmente de ácido acético y agua.

Pues bien, desde la presente Asociación se viene a poner de relieve la publicidad engañosa que, a día de hoy, se practica con el concepto “vinagre”, pues la composición de la que proviene el término vinagre, como anteriormente se ha expuesto, es un líquido agrio y astringente producido por la fermentación ácida del VINO y compuesto principalmente de ácido acético y agua.

El Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres, dictado por el Ministerio de la Presidencia, establece otra definición muy distinta de “vinagre” en su artículo 3:

Artículo 3 Definiciones

  1. Vinagre:

Es el líquido apto para el consumo humano resultante de la doble fermentación alcohólica y acética de productos de origen agrario.

Vemos, por tanto, cómo el concepto “VINAGRE” ha sido gravemente alterado en su definición dada en el Real Decreto, eliminando de su definición la palabra “vino” para indicar su procedencia, lo que está contribuyendo de forma inevitable y masiva a que esté siendo utilizada para otros productos que no contienen esa composición, sino para otra variedad de productos que no provienen exclusivamente por la fermentación ácida del vino y que deberían tener otra denominación distinta de la de “vinagre”.

La utilización irregular actual de la palabra “vinagre” para definir productos que ni siquiera están fabricados a partir de la fermentación de vino, choca frontalmente con la propia definición etimológica de dicha palabra, así como de su propio concepto, pues el vinagre proviene del Sistema de fabricación de Lois Pasteur, el método que utilizó estuvo apoyado por numerosos experimentos y fue el siguiente:

  1. Sembró Micoderma aceti o “flor del vinagre” en un líquido acuoso que conte- nía un 2% de alcohol y un 1% de ácido acético más 10 milésimas de fosfatos alcali- nos y térreos.
  2. Cuando aproximadamente la mitad de este líquido se convierte en vinagre, le añade alcohol para que alcance el grado comercial requerido.

Las ventajas del método de Pasteur suponían obtener mayor cantidad de vinagre y que el alcohol añadido a la fabricación de vinagre podía ser cualquier tipo de líquido alcohólico, lo que suponía un gran ahorro económico pero con el tiempo se demostró que este experimento contenía más desventajas que las ventajas anteriormente mencionadas pues la calidad de este vinagre no era el intencionado, así  Pasteur descubrió que la fabricación del vinagre iba necesariamente unida a la composición de la fermentación de alcohol de vino y sólo así daría lugar a la calidad del vinagre que éste pretendía.

Con fecha posterior durante el siglo XIX, en algunas localidades, sobre todo en aquellas en donde para fabricar vinagres era muy costoso hacer uso del vino, se extraían de otras materias, como el trigo y la cebada, dando lugar a vinagres de poca calidad y no preferible.

Actualmente seguimos en el mismo punto del siglo XIX, pues la mayoría de vinagrerías siguen utilizando para la fabricación del vinagre la fermentación de cualquier tipo de alcohol y no de vino, como necesariamente indica la composición de vinagre. Esto se debe claramente al ahorro que supone la utilización de otros tipos de alcoholes industriales unido a la obtención de grandes cantidades finales de ácido acético, pues la composición adecuada del vinagre mediante la fermentación de alcohol de vino, requiere más tiempo, obteniendo un resultado fructífero y adecuado en cuanto a su calidad de cara al consumidor.

Así, en el mercado actual podemos ver que existen multitud de productos etiquetados como “VINAGRE”, sin que en ningún caso su procedencia sea el vino, lo que, sin duda, causa grave confusión al consumidor, así como una grave situación de competencia desleal donde los perjudicados somos los productores y fabricantes del sector del vino, pues el hecho de llamar “VINAGRE” a casi cualquier producto proveniente de origen agrario, sin duda genera una situación de competencia desleal con quienes elaboramos productos a partir de la uva y el vino, pues el Real Decreto ha desarraigado completamente el concepto “VINAGRE” de su origen etimológico del que se desprende su procedencia del vino, perjudicando así a todos los operadores de dicho sector, que ven cómo otros sectores se han introducido en la fabricación de su producto, el vinagre, con cualquier tipo de procedencia distinta del vino, cuando lo más lógico y razonable sería haber habilitado otro término para denominar a aquel líquido acto para el consumo humano resultante de una doble fermentación alcohólica y acética de productos de origen agrario distintos de la uva, lo que evitaría cualquier competencia desleal, así como se evitaría una publicidad engañosa que llevara, como lleva hoy, a confusión al consumidor al tener que leer el nombre de ”VINAGRE” en productos que no contienen nada relacionado con el vino o la uva.

En la citada ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de publicidad, en su artículo 3.e) establece:

TÍTULO II

De la publicidad ilícita y de las acciones para hacerla cesar

Artículo 3 Publicidad ilícita

Es ilícita:

  1. e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal en su artículo 6 establece lo siguiente:

Artículo 6 Actos de confusión

Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.

El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.

Asimismo, el artículo 7 de la misma Ley 3/1991, dice:

Artículo 7 Omisiones engañosas

  1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.

En la actualidad podemos afirmar que no se está cumpliendo con dicho artículo dado que mediante el etiquetado del producto vinagre, pues el propio término despista a todo aquel (la inmensa mayoría) que asocian la palabra “vinagre” a “vino”, y además no se muestra con claridad la procedencia del alcohol fermentado usado en muchos tipos de vinagre, que no cumplen con su terminología esencial y que producen el menoscabo del consumidor en cuanto a  la imposibilidad de su elección tanto a la hora de escoger el tipo de vinagre más beneficioso para su salud como a efectos de transparencia y claridad informativa en la procedencia de ese alcohol fermentado que no procede de vino sino de alcohol proveniente de uso industrial siendo más perjudicial y de menor calidad para uso de boca.

La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad en su artículo 2 establece el ámbito de aplicación de dicha Ley de la siguiente forma:

Artículo 2

A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

-Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

-Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o las que éste alcance.

Por lo anteriormente expuesto, podemos afirmar que se está realizando un acto de engaño y perjuicio al consumidor, que conforme a la Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal establece en su artículo 5 lo siguiente:

Artículo 5. Actos de engaño.

  1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:
  2. a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
  3. b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.

SEGUNDA. Es por todo lo anterior que desde la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS DE CIUDAD REAL solicitamos al Ministerio de la Presidencia, órgano que dictó el Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, que es la norma que ha llevado a confundir la denominación “vinagre” con productos ajenos en su origen al vino, para que se ordene lo necesario a fin de que se establezca normativamente una definición de “vinagre” conforme con su etimología y acorde con la recogida en la Real Academia de la Lengua Española del siguiente tenor: VINAGRE = Es el líquido agrio y astringente, producido por la fermentación ácida del vino, y compuesto principalmente de ácido acético y agua, y asimismo, que se establezca una definición consistente en “Acético de ….” para todos aquellos productos sustitutivos del vinagre (de vino) y que son elaborados con otros productos distintos del vino, pues sólo así se podrá solucionar el problema actual existente que está llevando a una grave confusión a los consumidores que ven cómo se está denominando “vinagre” a todo tipo de productos cuyo origen es totalmente ajeno al vino y, por lo tanto, ajeno a la propia etimología de la palabra “vinagre”.

TERCERA.- ES NECESARIO ESTABLECER EL ORIGEN DEL ALCOHOL EN EL ETIQUETADO DE LAS DENOMINADAS “BEBIDAS ESPIRITUOSAS”(MISTELAS, ORUJOS, VERMUT, GINEBRAS..ETC) EVITANDO ASÍ EL ENGAÑO Y CONFUSIÓN A LOS CONSUMIDORES SOBRE SU COMPOSICIÓN Y DANDO OPCIÓN A LOS CONSUMIDORES A ELEGIR LA CALIDAD DE ALCOHOL QUE OPTE PARA SALVAGUARDAR SU SALUD Y MEJORA DE LA CALIDAD ALIMENTARIA.

Actualmente, a la hora de comprar bebidas alcohólicas de más de 1,2 de grado alcohólico, en el etiquetado de estas bebidas no se incluye la lista de ingredientes que esta bebida compone, llevando al consumidor al desconocimiento del origen del alcohol que cualquier bebida alcohólica de más de 1, 2 de grado alcohólico contiene.

El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, dictado por el Ministerios de la Presidencia, establece en su artículo 17, en el punto dos de dicho artículo referido a la Presentación de la información obligatoria, lo siguiente:

Artículo 17. Presentación de la información obligatoria.

  1. Será obligatorio que figuren en el mismo campo visual, salvo para los envases a que se refiere el artículo 14, las indicaciones relativas a:           
  1. a) Denominación de venta.
  2. b) Cantidad neta.
  3. c) Marcado de fechas.
  4. d) Grado alcohólico, en su caso.

 Como podemos ver, en el artículo referido no se incluye la obligación de interposición de la lista de ingredientes que contiene el producto. Es llamativo que las bebidas alcohólicas de más de 1,2 grados de alcohol no tengan según dicho artículo la obligación de presentar la lista de ingredientes ni la información nutricional cuando prácticamente todos los alimentos deben hacerlo, incluyendo otro tipo de bebidas.

En la citada ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de publicidad, en su artículo 3.e) establece:

 TÍTULO II

De la publicidad ilícita y de las acciones para hacerla cesar

Artículo 3. Publicidad ilícita

Es ilícita:

  1. e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.

 La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal en su artículo 6 establece lo siguiente:

 Artículo 6. Actos de confusión

Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.

El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.

Asimismo, el artículo 7 de la misma Ley 3/1991, dice:

 Artículo 7. Omisiones engañosas

  1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.

Es por lo que mediante la presente Asociación manifestamos el incumplimiento de dicho artículo, considerando que mediante la falta de información en el etiquetado de las bebidas alcohólicas de más de 1,2 grados de alcohol, se está ocultando información esencial que el consumidor debe de conocer a la hora de elegir el producto, pues la información alimentaria es la base que permite a los consumidores tomar decisiones con conocimiento de causa y no se entiende que no se obligue a dar esta información a un producto que está en el mercado y que se consume de forma habitual ( en España en 2015 se consumieron 1,79 litros de licor por persona, casi 42 litros de cerveza y casi 13 litros de vino, es decir, más de 55 litros de bebidas alcohólicas por persona).

Pues bien, el Reglamento 1169/2011 permite que los países de la Unión Europea mantengan o desarrollen normas nacionales que obliguen a declarar la lista de ingredientes en estas bebidas, y actualmente algunos países como Alemania, Croacia, Hungría o Rumanía lo han hecho.

La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad en su artículo 2 establece el ámbito de aplicación de dicha Ley de la siguiente forma:

Artículo 2

A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

-Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

-Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o las que éste alcance.

Por lo anteriormente expuesto, podemos afirmar que se está realizando un acto de engaño y perjuicio al consumidor, que conforme a la Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal establece en su artículo 5 lo siguiente:

Artículo 5. Actos de engaño.

  1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:
  2. a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
  3. b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.

CUARTA.- RESTABLECIMIENTO DEL CAPÍTULO V DE LA LEY 25/1970 DE 2 DE DICIEMBRE, DE ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES: PARA EVITAR EL MENOSCABO ACTUAL AL CONSUMIDOR EN CUANTO A LA CALIDAD ALIMENTARIA DEL PRODUCTO QUE ELIGE.

La citada ley 25/1970, de 2 de diciembre, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, establece en su Capítulo V De los alcoholes lo siguiente:

CAPÍTULO V

De los alcoholes

Artículo setenta y cuatro.

La fabricación, circulación y comercio de los alcoholes vínicos será libre, salvo las limitaciones que establezcan Leyes especiales.

Artículo setenta y cinco.

Uno. Queda prohibida la fabricación de alcoholes etílicos y aguardientes con materias primas distintas de los productos vinícolas, de la manzana, de los jugos y mieles o melazas de caña y de las melazas de remolacha.

Dos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán ser autorizados reglamentariamente.

  1. a) La fabricación de alcoholes de cereales cuando vayan destinados a la elaboración de whisky.
  2. b) La fabricación de alcoholes de frutas cuando vayan destinados a la elaboración de bebidas determinadas.

Tres. La fabricación de alcohol etílico con materias primas distintas de las indicadas en los párrafos anteriores podrá ser autorizada excepcionalmente, mediante Decreto que determinará el destino de los productos obtenidos, dictado previa audiencia de la Organización Sindical.

Artículo setenta y seis.

La fabricación, manipulación, circulación y venta de los alcoholes a que se refieren los números dos y tres del artículo setenta y cinco se ajustarán a normas que garanticen la exclusiva aplicación de los mismos a los fines autorizados.

Artículo setenta y siete.

La fabricación, manipulación y circulación de las diferentes clases de alcoholes distintos de los etílicos, como los metílicos, isopropílicos y otros análogos, serán reguladas por disposiciones especiales, de modo que quede garantizado su destino a usos industriales exclusivamente.

Artículo setenta y ocho.

Uno. En la producción de bebidas a que se refiere la presente Ley, y que quedan definidas en la misma, se emplearán exclusivamente los alcoholes naturales que se indican en el título preliminar.

Dos. Para los demás casos, el Reglamento general o la Reglamentación particular de cada bebida determinarán los alcoholes naturales que puedan emplearse en su elaboración.

En la citada ley sí se regulaba la elaboración de alcoholes a partir de la obtención de alcohol de vino, siendo el alcohol óptimo en la composición de las llamadas “bebidas espirituosas” para la salud de los consumidores, pues se tenía como prioridad la calidad alimentaria en la composición de los alcoholes, haciendo uso únicamente de alcohol de vino y prohibiendo el uso de alcoholes diferentes, como los industriales. Siendo que en la actualidad no hay una regulación expresa que prohíba que las bebidas espirituosas se compongan de alcoholes industriales, por lo que el consumidor no tiene conocimiento de que el producto que está comprando es perjudicial para su salud en cuanto a la procedencia del alcohol del que se compone, que es el industrial, y no alcohol de vino, que es el óptimo y el adecuado que respeta la calidad alimentaria.

Un claro ejemplo de bebida espirituosa que sí cumple con la calidad alimentaria requerida es la ginebra G’Vine. Esta Ginebra ha sido premiada con la medalla de oro en el Concurso Internacional de Bebidas Alcohólicas, otorgándole el premio a la mejor ginebra del mundo. Ello se debe a que esta ginebra se elabora teniendo como base alcohol de vino, específicamente de la uva Ugni Blanc. Se cosecha la uva e inmediatamente se convierte en vino para posteriormente destilarla con el que se obtiene la esencia de esta ginebra, obteniendo un alcohol neutro y mucho más suave que el de otras ginebras donde emplean alcoholes industriales en su composición. Por lo que, debido a la gran calidad de ésta, es considerada la mejor ginebra del mundo y las más beneficiosa para la salud de los consumidores debido al empleo de un alcohol de calidad, el de vino.

Por lo expuesto,

SOLICITO AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: que tenga por presentado este escrito, lo admita, y en su virtud, proceda a ordenar lo necesario para que se regule normativamente la definición de “VINAGRE” en los términos recogidos por la R.A.E.: “ Es el líquido agrio y astringente, producido por la fermentación ácida del vino, y compuesto principalmente de ácido acético y agua”, y asimismo se establezca igualmente normativamente la definición de los sustitutivos del vinagre (de vino) que, con similar proceso de elaboración, no tiene su origen en el vino,, y hasta ahora denominados “vinagre de …”, se pasen a denominar “acético de …”, acordando lo necesario para llevarlo a cabo, aunque ello conlleve consiguientemente la modificación de las definiciones recogidas en el Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, y ello a fin de evitar cualquier situación de competencia desleal, confusión en los consumidores y cualquier tipo de publicidad engañosa como las que hasta ahora se están produciendo al amparo de la actual definición que de ”vinagre” se recoge en el Real Decreto antes referenciado, junto con la ordenación de lo necesario para proceder a la la modificación del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, obligando a las bebidas alcohólicas a presentar en sus etiquetas el origen de la composición de estos alcoholes, la lista de ingredientes junto a su valor nutricional, permitiendo al consumidor a elegir el producto con conocimiento de causa, evitando la confusión, publicidad engañosa y la competencia desleal que actualmente está provocando al consumidor.
Igualmente, solicitamos el restablecimiento del punto V de los alcoholes de la Ley 25/1970 de 2 de Diciembre, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes,  prohibiendo según lo establecido en dicho punto, la fabricación de alcoholes con materias pimas distintas de los productos vinícolas, evitando el menoscabo que actualmente sufre el consumidor ante el consumo de bebidas alcohólicas compuestas por alcoholes industriales que perjudican su salud, obligando a la utilización de alcohol de vino en la composición de las bebidas alcohólicas, priorizando así la salud del consumidor.

En Alcázar de San Juan, a 16 de agosto de 2021

Lorenzo Delgado Alarcón
Presidente APEIV – AIVE

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