Repetición del envío de las alegaciones A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

Dada la enorme importacia de los asuntos solicitados, bajo nuestra perspectiva, desde nuestra Asociación AIVE hemos decidido
reiterar el envío de las alegaciones A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA con el fin de ser escuchador y obtener la consiguiente respuesta.

Como recordareis, en nuestra anterior entrada que podeis ver pulsando aquí, os anunciábamos el envío de dicha solicitud.

Pues a la espera de respuesta a dicha solicitud reiteramos su envío del que os adjuntamos el contenido.

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA                                                                             

  1. LORENZO DELGADO ALARCÓN, en calidad de Presidente de ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS EUROPEAS (AIVE) ante esta Dirección Provincial comparece, y como mejor proceda, DICE

Que, habiendo sido enviadas alegaciones en fecha 12 de Febrero de 2021 y  de conformidad con la apertura de un período de información pública sobre el  Anteproyecto  de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla – La Mancha, volvemos a reiterar  las siguientes alegaciones:

En virtud a la parte correspondiente a exposición de motivos, correspondiente al párrafo 2, en la que se cita que con la publicación del Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, se modificó el marco normativo europeo y continúa en este contexto con una intervención pública que afecta a las plantaciones de viñedo, pues bien, desde esta parte consideramos que no tienen por qué intervenir en plantaciones, dado que este sector ya se encuentra lo suficientemente expuesto a contínuas inspecciones y controles, que, a día de hoy otros muchos sectores no sufren. Referente a este tema, se menciona de forma contínua  hasta la página 4 del párrafo 6 , en la que citan literalmente que “El control del sector vitivinícola es un elemento esencial para el correcto desarrollo del mismo”. Esta parte está en total  desacuerdo con esa afirmación, pues somos muchos los miembros pertenecientes a este sector los que afirmamos que tantos los controles como las contínuas inspecciones que diariamente vivimos, perjudican, ralentizan y encarecen el producto, además de existir una desigualdad respecto al resto de sectores, ya que el sector vitivinícola no debe realizar más controles que a otros sectores, pues al final lo que provoca es un agravio comparativo. En el párrafo 7 de la mencionada página hace mención a la sanciones, esta parte apoya todo cambio para desincentivar los incumplimientos y el fraude pero considera fundamental establecer normas que puedan cumplirse con facilidad, y sobre todo lógica.

En lo relativo al Artículo 2, correspondiente al ámbito de aplicación, se limita siempre al ámbito territorial, no excediendo los límites regionales, estableciendo de esta forma obstáculos y gastos regionales para vinos que se venden fuera de la región, y hasta de la Comunidad Europea, asumiendo a su vez las dificultades del país destino.

En relación al artículo 3, referente a los objetivos de la citada ley, esta parte considera que:

  1. a) Debería ser una norma fácil de exportar, y adaptarse a los países de destino.
  2. b) La calidad la elige el comprador o importador en el país de destino. La función de promover la realiza la bodega y el exportador parapoder atender su cartera de clientes.
  1. c) Introducir y actualizar un nuevo régimen sancionador entorpece la libertad de venta si no es clara, el régimen sancionador debería ser el mismo que el de otros sectores, pues actualmente la Ley del Vino de Castilla-La Mancha es más severa que la que regula el sector a nivel Nacional.
  1. d) En cuanto a este punto, se considera que debe ser cada empresa la que lo elija según la demanda que tenga, pues ¿quién mejor que la propia empresa la que decida según su rentabilidad?.
  2. e) Si no se simplifica la normativa, jamás podremos adaptarnos a las nuevas tendencias.
  3. g) Fomentar y consolidar la viticultura como eje vertebrador se conseguiría con una garantía a los precios mínimos de los productos y no siempre a consta del sector.
  4. h) Para garantizar la sostenibilidad de este sector, los agricultores mantienen el campo como fuente de ingresos, por lo que necesitan mucho más apoyo de la administración hacia este sector.
  5. i) Se considera objetivo fundamental de esta ley, garantizar precios mínimos de producción y con una rentabilidad económica como el resto de sectores y no todo a costa del sector.

El artículo 4, referente al término de Fraude, esta parte defiende que se cumpla la legalidad pero en normas con lógica y que puedan cumplirse, para evitar dañar la imagen del sector, a lo que habría que añadir en el punto f) vinos bajos en alcohol, al igual que ocurre con la cerveza, en cuanto al punto g), nos vamos a conceptos de hace más de 40 años que se contradicen con la realidad de hoy en día.

El artículo 23, supone una contradicción más, pues se han hecho y se están haciendo actualmente  investigaciones de nuevos mercados para colocar esta producción como se expone en este borrador de Ley, y por otra parque quieren recortar la producción, por lo que resulta ilógico.

En cuanto al artículo 25, en su punto b) relativo al permiso de acceso a las parcelas vitícolas, siempre debe de realizarse previa identificación del técnico y con permiso previo, explicando a lo que van y siempre en presencia del dueño, pues en en artículo 26 referente al personal inspector, consideramos que muchas veces este personal excede su autorizan atribuyéndose funciones que no le corresponden, por lo que solicitamos un límite en la designación de sus funciones.

En cuanto el artículo 28, en su punto 2,  la autorización del aumento de grado alcohólico volumétrico natural, debe hacerse únicamente con mosto de uva de vinificación y esa manipulación en la elaboración debe exponerse obligatoriamente en la etiqueta del producto final, al igual que debe indicarse siempre en el etiquetado del producto final, si ese vino es D.O. o Ecológico, puesto que actualmente disponemos del gran valor de vinos ecológicos en nuestra tierra y deberíamos explotar esta gran virtud y añadirle el plus de calidad que merece además de ser un cultivo sostenible.

El artículo 43 referente a la Informatización de registros, esta parte no considera que deban de informatizarse en su totalidad, debe de ser opcional y no obligatorio, pues se debe de tener en cuenta que todos no disponen de los mismos medios, ni del acceso a éstos y acaban suponiendo una dificultad.

El artículo 46 de La Estación de viticultura y Enología en el control, consideramos que EVE,  laboratorio de referencia en materia de análisis de control de vinos, debe de acreditarse desde su primera puesta en funcionamiento.

El artículo 49, relativo al IRIAF, lo consideramos innecesario, pues al fin y al cabo se supone que constituye el soporte científico y tecnológico a disposición del sector cuando en realidad no sabemos su funcionamiento ni se dan facilidades para su acceso y acaban suponeniendo un gasto innecesario que acaba asumiendo el sector.

En cuanto el artículo 56,  en su punto 2, la preservación de los viñedos tradicionales, se contradice con el desarrollo natural, es decir, de la evolución,v an en contra de la evolución con la preservación de los llamados  “viñedos tradicionales”.

En cuanto al Art. 60 ,relativo a la Organización Interprofesional Regional,  nos posicionamos  totalmente en contra ya que,  resulta otro gasto más que acabamos pagando todos y  acaba suponiendo una traba más, cuando las necesidades actuales del sector no tienen que ver con la creación de esta organización, por lo que no supone ayuda alguna.

En cuanto al Art. 61  Volvemos a reiterar que para desbloquear el problema del vino hay que realizar  cambios con la meta de autorizar nuevos productos provenientes de la uva. Además hay que reivindicar que la chaptalización se haga con mosto de uva, que el vinagre sea de vino y el alcohol para bebidas espirituosas sólo provenga de vino, como así ha sido siempre.

En cuanto al Art. 64,  apoyamos  el Asociacionismo, pues como se expone supone una herramienta para mejorar las estructuras agroalimentarias,  siempre y cuando sea voluntario y además no que suponga más costes para el sector.

Por lo expuesto,

SOLICITO A ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA: : Tenga por presentado este escrito,  y de acuerdo con el cuerpo de los mismos, inste las observaciones presentadas a la Ley del Vino de Castilla-La Mancha, reiterando la fabricación de hidrogeles únicamente con alcohol de vino, pues es el indicado para uso alimentario-sanitario, reiteramos se imponga un plus de calidad en la denominación de vino ecológico, teniendo en cuenta que es un cultivo sostenible de gran valor, además de solicitar la supresión del impuesto sobre el alcohol para estos usos, consiguiendo a su vez la recuperación económica del sector, pues no debemos de olvidar que estamos en la región con mayor superficie de viñedo y la que lidera la producción nacional de uva, con 19,4 millones de hectolitros, por lo que es fundamental cuidar el sector, por lo que ,solicitamos se tengan por aportadas las anteriores opiniones en la Ley del Viñedo y del Vino de Castilla-La Mancha, sean tenidas en cuenta y en su virtud, se admitan.

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