Respuesta de la Comisión Europea a nuestro escrito solicitando medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y en especial de la igualdad en la competencia.

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Os mostramos la respuesta de la Comisión Europea a nuestro escrito solicitando la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria del pasado 21 de febrero que podéis ver aquí.

—– Texto de la respuesta. —–

Estimado señor Delgado Alarcón,

Muchas gracias por su carta de 21 de febrero de 2023 dirigida al Sr. Burtscher, relativa a la Ley española n.º 16/2021 (“Ley 16/2021”), por la que se modifica la Ley n.º 12/2013, de 2 de agosto de 2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (“Ley 12/2013”), y el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre de 2022, por el que se desarrolla el Registro obligatorio de Contratos Agrarios y Alimentarios (“El Real Decreto”).

En su carta, manifiesta la preocupación de la Asociación de Industrias Vitivinícolas Europeas (“AIVE”) con respecto a varias disposiciones de la Ley 12/2013, que excluyen a las cooperativas de la obligación de inscribir sus contratos en el Registro de Contratos Agrarios y Alimentarios de reciente creación, y de la obligación de pagar sobre los costos de producción a los proveedores que sean socios de la cooperativa. Plantea su preocupación por la naturaleza discriminatoria de dichas disposiciones, que, a su juicio, favorecen a las cooperativas en detrimento de sus competidores en la cadena alimentaria.

Me gustaría llamar su atención sobre el artículo 168, apartado 1, del Reglamento (UE) 1308/2013 (“CMO”), que permite a los Estados miembros exigir la celebración de contratos escritos para la entrega de productos agrícolas en su territorio. Dichos contratos deben incluir ciertos elementos. De conformidad con el artículo 168.5 del citado Reglamento, la obligación en relación con los contratos escritos no debe aplicarse a las entregas a las cooperativas por parte de sus socios cuando los estatutos de la cooperativa o sus acuerdos internos sean suficientes para informar a sus miembros por adelantado y por escrito sobre las condiciones de pago.

Por último, me gustaría asegurarles que, de conformidad con las Directrices para la mejora de la legislación1, la Comisión está realizando actualmente la verificación de la conformidad de la legislación española con la Directiva (UE) 2019/633 sobre prácticas comerciales desleales (“la Directiva”), con el fin de para evaluar si la transposición de la Directiva por parte de España es conforme con la legislación de la UE.

El presente dictamen expresa la opinión de los servicios de la Comisión y no compromete a la Comisión Europea. En caso de disputa que involucre el derecho de la Unión, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, corresponde en última instancia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea proporcionar una interpretación definitiva del derecho de la Unión aplicable.

Atte. Michael SCANNELL

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