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Queremos conocer y compartirlas opiniones sobre los asuntos que nos afectan en el día a día.

Por ello hemos creado este espacio para recoger vuestras opiniones así como atender las ideas y opiniones de los socios.

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Solicitud presentada ante la CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA

Cabecera Propuestas y Presentaciones
El consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, D. Francisco Martínez Arroyo

El pasado día 3 del pesente mes de noviembre de 2021 se presentó a la atención de  SR. CONSEJERO FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO el siguiente escrito recogiendo la solicitud sobre los  procedimientos de certificación por los Organismo de Control Delegados y Autorizados en el Registro de Organismos de Control para el Alcance I.G.P. “ Vino de la Tierra de Castilla y Leon

DON LORENZO DELGADO ALARCÓN, provisto de D.N.I. 06222946-C en calidad de presidente de ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS EUROPEAS (AIVE) y domicilio social en C/ Emilio Castelar núm 15, 1 E, 13600, de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) ante este Ministerio comparece, y como mejor proceda, DIGO: 

Por la presente, desde esta Asociación, nos ponemos en contacto con esta Consejería a los efectos de poner en conocimiento que, tras la aprobación de la Instrucción en la que se establecen los criterios técnicos que deben contemplarse en los procedimientos de certificación por los Organismo de Control Delegados y Autorizados en el Registro de Organismos de Control para el Alcance I.G.P. “Vino de la Tierra de Castilla y León”. 

En su punto 3.2 de Control de requisitos técnicos establece: 

“Los controles se llevarán a cabo como mínimo en la raíz cuadrada de las partidas calificadas por la bodega, redondeando al entero superior, en el momento de la auditoria. La Entidad de Certificación deberá establecer los criterios para la elección de las partidas a verificar en función de una evaluación del riesgo de incumplimiento.”  Continuar leyendo “Solicitud presentada ante la CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA”

Respuesta del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea en Bruselas a la solicitud para que se modifique la legislación española relativa al vinagre y al etiquetado de las bebidas alcohólicas.

Respuesta a las alegaciones.

Logo AIVEA continuación os reproducimos la respuesta obtenida por parte del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea en Bruselas a la solicitud enviada en fechas pasadas, para que se modifique la legislación española relativa al vinagre y al etiquetado de las bebidas alcohólicas.

 

COMISIÓN EUROPEA

DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

El Director General

Bruselas

AGRI.DDG3.G.2/RL/pgg (2021)6468958

Estimado Sr. Delgado Alarcón:

Acuso recibo de su carta de 16 de agosto de 2021, en la que solicita que se modifique la legislación española relativa al vinagre y al etiquetado de las bebidas alcohólicas. Continuar leyendo “Respuesta del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea en Bruselas a la solicitud para que se modifique la legislación española relativa al vinagre y al etiquetado de las bebidas alcohólicas.”

Alegación presentada ante la AGENCIA DE INFORMACION Y CONTROL ALIMENTARIOS (AICA) por parte de nuestra asociación AIVE.

Cabecera Propuestas y Presentaciones

Logo Asociación AIVEEl pasado día 5 de octubre fue enviada por parte de nuestra asocicación AIVE la siguiente alegación dirigida a la AGENCIA DE INFORMACION Y CONTROL ALIMENTARIOS (AICA)

Os transcribimos el texto completo para facilitar la lectura así como el enlace de descarga del original.

A LA AGENCIA DE INFORMACION Y CONTROL ALIMENTARIOS (AICA)

DON LORENZO DELGADO ALARCÓN, provisto de D.N.I. 06222946-C en calidad de presidente de ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS EUROPEAS (AIVE) y domicilio social en C/ Emilio Castelar 15, 1 E de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) ante esta Agencia Estatal comparece, y como mejor proceda, DIGO:

Por la presente, desde esta asociación, nos ponemos en contacto con esta Agencia a los efectos de poner de relieve el actual engaño al consumidor con el sector vitivinícola debido a la confusión actual en el etiquetado en virtud de la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia desleal, además del incumplimiento con la legislación europea ecológica por parte de España, ello en base a las siguientes:

ALEGACIONES

ÚNICA.- PRODUCCIÓN CON MOSTO CONCENTRADO DE UVA LA TÉCNICA DE CHAPTALIZACIÓN E INCUMPLIMIENTO CON LA LEGISLACIÓN EUROPEA ECOLÓGICA VITIVINÍCOLA POR PARTE DE ESPAÑA.

La chaptalización es una técnica particular de azucarado aplicada al proceso de elaboración de vino y que consiste en la adición de azúcar. Solicitando se produzca únicamente con mosto concentrado de uva, evitando la utilización de remolacha, maíz o cualquier materia dulce que no sea de uva. Continuar leyendo “Alegación presentada ante la AGENCIA DE INFORMACION Y CONTROL ALIMENTARIOS (AICA) por parte de nuestra asociación AIVE.”

Contestación de la Consejería de Agricultura a nuestras solicitudes acerca de la chaptalización.

Respuesta a las alegaciones.

Os adjuntamos la contestación de la Consejería de Agricultura acerca de nuestras solicitudes  sobre la chaptalización.

A/A ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS EUROPEAS

Toledo, a 16 de septiembre de 2021

Estimado Lorenzo,

En contestación a tu escrito en nombre de la Asociación de Industrias Vitivinícolas Europeas (AIVE) de 30 de julio de 2021 dirigido al Consejero, quiero como siempre en primer lugar agradecerte tu interés haciéndonos llegar distintas iniciativas relacionadas con el sector vitivinícola.

Sobre el tema de la chaptalización, Castilla-La Mancha siempre ha manifestado su rechazo a que se utilice un producto de fuera del sector vitivinícola para elevar el grado, existiendo productos vitivinícolas alternativos, como es el mosto concentrado o el mosto concentrado rectificado. Aunque la regulación se realiza en el ámbito europeo, hemos llevado a cabo distintas iniciativas posicionándonos firmemente para que la chaptalización deje de ser una práctica enológica autorizada en toda la Unión Europea, en defensa de productos alternativos, el mosto concentrado y el mosto concentrado rectificado, de los que somos grandes productores, y seguiremos defendiendo esta postura.

En cuanto a la utilización de sulfuroso en la elaboración de zumos y mostos de uva, indicarte que la Comisión Europea se ha pronunciado sobre el tema, como podras ver en el siguiente link:

https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/food-farming-fisheries/farming/documents/organic-rules-faqs_en_0.pdf

21) Is the use of sulphites allowed in the production of organic grape juice for direct consumption? No. Regulation (EC) No 834/2007 on organic production and labelling of organic products applies without prejudice to other Union provisions or national provisions, in conformity with Union law, such as provisions governing the production, preparation, marketing, labelling and control, including legislation on foodstuffs and animal nutrition. Regulation (EC) No 1333/2008 on food additives does not allow the use of sulphites (E220 – E 228) in grape juice except for unfermented grape juice for sacramental use and concentrated grape juice for home winemaking, as per point 14.1.2 of Part E of Annex II to that Regulation, As a result, the use of sulphites (E220 – E 228) cannot be allowed in the organic production of grape juice for a direct consumption.

También indicarte que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021, por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas y que será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, en su anexo V PARTE D con relación a Productos y sustancias autorizados para la producción y conservación de los productos vitivinícolas ecológicos del sector vitivinícola a que se hace referencia en el anexo II, parte VI, punto 2.2, del Reglamento (UE) 2018/848, permite el uso del anhídrido sulfuroso (también llamado dióxido de azufre), si bien el contenido máximo de anhídrido sulfuroso no superará los 100 miligramos por litro en los vinos tintos a los que se refiere el anexo I.B, parte A, punto 1.a), del Reglamento (UE) 2019/934 con un contenido de azúcar residual inferior a 2.

Atentamente,

La Directora General de Alimentación

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