El pasado día 3 del pesente mes de noviembre de 2021 se presentó a la atención de SR. CONSEJERO FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO el siguiente escrito recogiendo la solicitud sobre los procedimientos de certificación por los Organismo de Control Delegados y Autorizados en el Registro de Organismos de Control para el Alcance I.G.P. “ Vino de la Tierra de Castilla y Leon
DON LORENZO DELGADO ALARCÓN, provisto de D.N.I. 06222946-C en calidad de presidente de ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS EUROPEAS (AIVE) y domicilio social en C/ Emilio Castelar núm 15, 1 E, 13600, de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) ante este Ministerio comparece, y como mejor proceda, DIGO:
Por la presente, desde esta Asociación, nos ponemos en contacto con esta Consejería a los efectos de poner en conocimiento que, tras la aprobación de la Instrucción en la que se establecen los criterios técnicos que deben contemplarse en los procedimientos de certificación por los Organismo de Control Delegados y Autorizados en el Registro de Organismos de Control para el Alcance I.G.P. “Vino de la Tierra de Castilla y León”.
En su punto 3.2 de Control de requisitos técnicos establece:
“Los controles se llevarán a cabo como mínimo en la raíz cuadrada de las partidas calificadas por la bodega, redondeando al entero superior, en el momento de la auditoria. La Entidad de Certificación deberá establecer los criterios para la elección de las partidas a verificar en función de una evaluación del riesgo de incumplimiento.”
Pues bien, venimos a manifestar nuestra más profunda disconformidad con el criterio de muestras establecido en la Instrucción citada anteriormente pues, esta toma de muestras supone un grave perjuicio al sector vitivinícola de nuestra provincia, Castilla La Mancha suponiendo una clara desventaja atendiendo a los criterios de comercialización de nuestro sector y suponiendo un agravio comparativo en nuestra comunidad, Castilla-La Mancha siendo contrario este criterio a los intereses de las grandes y pequeñas bodegas que forman el sector, creando una gran desigualdad provocada que puede evitarse con la anulación del criterio mencionado.
Pues como bien saben Castilla-La Mancha posee el gran tesoro enológico que debemos conservar y cuidar, en lugar de establecer trabas que acaban perjudicando los intereses de los grandes profesionales que forman el sector, por lo que necesitamos facilidad de comercialización sin ningún tipo de discriminación ni obstáculo.
Por lo expuesto,
SOLICITO A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL: Que, tenga por presentado el presente escrito, y en su virtud, acuerde la nulidad del criterio 3.2 de Control de Requisitos técnicos que establece: “Los controles se llevarán a cabo como mínimo en la raiz cuadrada de las partidas calificadas por la bodega, redondeando al entero superior, en el momento de la auditoria. La Entidad de Certificación deberá establecer los criterios para la elección de las partidas a verificar en función de una evaluación del riesgo de incumplimiento.”
Fdo. Lorenzo Delgado Alarcón
Presidente AIVE