Presentación de una serie de propuestas relacionadas con el sector vitivinícola, ante las administraciones de Ministerio de Agricultura, Consejería de Agricultura, Ministerio de Presidencia, Dirección General de Agricultura de Desarrollo Rural de Bruselas y ante la Dirección General de Comercio de Bruselas

Como podeis leer en el título de este artículo, el pasado día 28 de mayo del presente 2021, se presentó el siguiente escrito ante las administraciones de Ministerio de Agricultura, Consejería de Agricultura, Ministerio de Presidencia, Dirección General de Agricultura de Desarrollo Rural de Bruselas y ante la Dirección General de Comercio de Bruselas, propuestas relacionadas con el sector vitivinícola.

El texto del escrito os lo mostramos a continuación, siendo comun a las enviadas a cada uno de los cinco destinatarios.

LA DIRECCIÓN GENERAL COMERCIO
Rue de la Loy, 170
1049-BRUXELLES (Bruselas) ATT: Directora General Mrs. Sabine Weyand. 

DON LORENZO DELGADO ALARCÓN, en nombre de ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS EUROPEAS (AIVE), con C.I.F. núm. G01830082 , ante esta Dirección comparezco, y, como mejor proceda, DIGO: 

Que, por medio del presente escrito venimos a presentar una serie de propuestas relacionadas con el sector vitivinícola, más concretamente las siguientes:

1.- Establecimiento de precios mínimos en los costos de producción.

2.- Necesaria distinción entre la denominación “Vinagre” y otros productos sustitutivos del mismo con otras procedencias, en virtud de las cuales se justifica que debe procederse a la modificación del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y comercialización de los vinagres

3.- Restablecimiento del Capítulo V de la Ley 25/1970 de 2 de diciembre, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los alcoholes para evitar el menoscabo actual al consumidor en cuanto a la calidad alimentaria del producto que elige.

4.- Autorización de la exención del Impuesto especial sobre el alcohol de vino.

5.- Prohibición de utilización de alcohol que no sea de vino para uso de hidrogeles.

6.- Empleo de alcoholes industriales y alcoholes extraídos de fábricas azucareras únicamente a uso industrial y carburantes.

7- Producción únicamente con mosto concentrado de uva la técnica de Chaptalización.

8.-Facilidad de exportación en el sector.

9.- Eliminación de puntos en los programas del sector vitivinícola.

10.- Establecimiento de un nuevo Plan de Conservación de Humedales que no implique la discriminación actual hacia los agricultores. y ello en base a las siguientes:

 

ALEGACIONES 

-PRIMERA. ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS MÍNIMOS EN LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN. 

Como saben, el sector de la agricultura está atravesando momento difíciles, y en especial el vinícola, un sector en el que el cierre de establecimientos como hoteles, restaurantes y cafeterías, así como el cierre temporal de las fronteras ha perjudicado gravemente el tráfico mercantil y las exportaciones de nuestros productos. Tras las movilizaciones de agricultura y ganadería a nivel europeo y nacional, observamos como el Ministro de Agricultura y determinadas consejerías regionales coincidían en que el sector debería de tener unos precios mínimos de costos de producción, siendo esta una medida que ya ha sido sopesada por la administración y que, debe aplicarse con toda la urgencia posible, debiendo iniciarse urgentemente las negociaciones que sean necesarias conjuntarnente entre el Ministerio, Consejería, cooperativas agroalimentarias del sector vitivinícola que son los que mueven el 90% de la producción. Con la implantación de esta propuesta evitaríamos la actual competencia desleal que actualmente están realizando las grandes cooperativas vitivinícolas, cooperativas almazaras de aceite de oliva, del sector de frutas y hortalizas. La forma de actuar de las grandes cooperativas, beneficia únicamente a las grandes superficies, reduciendo su precio de compra y aumentando su beneficio, incrementando el precio al consumidor. Por lo que solicitamos precios razonables en los cuatro eslabones: productores, transformadores, grandes superficies y consumidores. Por todo lo anterior, es por lo que solicitamos procedan de conformidad con la implantación de esta medida, y ello en cumplimiento de los compromisos públicos en fechas pasadas tras las movilizaciones agrarias y ganaderas. Solicitando además destilación de crisis a mismo precio que el año pasado.

-SEGUNDA.- ES NECESARIO DISTINGUIR ENTRE LA DENOMINACIÓN “VINAGRE” (PARA DENOMINAR EXCLUSIVAMENTE AL VINAGRE PROCEDENTE DEL VINO) Y OTROS PRODUCTOS SUSTITUTIVOS DEL MISMO CON OTRAS PROCEDENCIAS, QUE, ACTUALMENTE SE LES DENOMINA TAMBIÉN “VINAGRE”, A LOS QUE HAY QUE ADJUDICARLES LA DENOMINACIÓN “ACÉTICO DE…” PARA SER MÁS EXACTOS, EVITAR GENERAR CONFUSICÓN AL CONSUMIDOR, MEJORAR LA CALIDAD ALIMENTARIA Y SALVAGUARDAR SU SALUD. 

En el presente caso, la terminología “vinagre” aparece en la Real Academia Española con la siguiente definición:

vinagre 

the Del lat. vinum acre. 

  1. m. Líquido agrio y astringente, producido por la fermentación ácida del vino, y compuesto principalmente de ácido acético y agua.

Pues bien, desde la presente Asociación se viene a poner de relieve la publicidad engañosa que, a día de hoy se practica con el concepto “vinagre”, pues la composición de la que proviene el término vinagre, como anteriormente se ha expuesto, es un líquido agrio y astringente producido por la fermentación ácida del VINO Y compuesto principalmente de ácido acético y agua. 

El Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres, dictado por el Ministerio de la Presidencia, establece otra definición muy distinta de “vinagre” en su artículo 3:

Artículo 3. Definiciones. 

  1. Vinagre: 

INDUSTRIAS

Es el Líquido apto para el consumo humano resultante de la doble fermentación alcohólica y acética de productos de origen agrario. 

Vemos, por tanto, como el concepto “ VINAGRE” ha sido gravemente alterado en su definición dada en el Real Decreto, eliminando de su definición la palabra “vino” para indicar su procedencia, lo que está contribuyendo de forma inevitable y masiva a que esté siendo utilizada para otros productos que no contienen esa composición sino para otra variedad de productos que no provienen exclusivamente por la fermentación ácida del vino y que deberían tener otra denominación distinta de la de “vinagre”. 

En el mercado actual podemos ver que existen multitud de productos etiquetados como “VINAGRE”, sin que en ningún caso su procedencia sea el vino, sin duda, causa grave confusión al consumidor, así como una grave situación de competencia desleal

donde los perjudicados somos los productores y fabricantes del sector del vino, pues el hecho de llamar “VINAGRE” a casi cualquier producto proveniente de origen agrario, sin duda genera una situación de competencia desleal con quienes elaboramos productos a partir de la uva y el vino, pues el Real Decreto ha desarraigado completamente el concepto “VINAGRE” de su origen etimológico del que se desprende su procedencia del vino, perjudicando así a todos los operadores de dicho sector, que ven como otros sectores se han introducido en la fabricación de su producto, el vinagre, con cualquier tipo de procedencia distinta del vino, cuando lo más lógico y razonable sería tener habilitado otro término para denominar a aquel líquido apto para el consumo humano resultante de una doble fermentación alcohólica y acética de productos de origen agrario distintos de la uva, lo que evitaría cualquier competencia desleal, así como se evitaría una publicidad engañosa que llevará, como lleva hoy, a confusión al consumidor al tener que leer el nombre “VINAGRE” en productos que no contienen nada relacionado con el vino 

o la uva. 

En la citada ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de publicidad, en su articulo 3.e) establece: 

TÍTULO 11 

De la publicidad ilícita y de las acciones para hacerla cesar 

Artículo 3 Publicidad ilícita 

Es ilícita:

INDUSTRIAS

  1. e) La publicidad engañosa. la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desle

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal en su artículo 6 establece lo siguiente: 

Artículo 6 Actos de confusión 

Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. 

CONSULT 

Гоceae 

riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica. 

Asimismo, el artículo 7 de la misma Ley 3/1991, dice:

Artículo 7 Omisiones engañosas 

  1. 1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto. 

En la actualidad podemos afirmar que no se está cumpliendo con dicho artículo dado que mediante el etiquetado del producto vinagre, pues el propio término despista a todo aquel (la inmensa mayoría) que asocian la palabra “vinagre” a “vino”, y además no se muestra con claridad la procedencia del alcohol fermentado usado en muchos tipos de vinagre, que no cumplen con su terminología esencial y que producen el menoscabo del consumidor en cuanto a la imposibilidad de su elección tanto a la hora de escoger el tipo de vinagre más beneficioso para su salud como a efectos de transparencia y claridad informativa en la procedencia de ese alcohol fermentado que no procede de vino sino de alcohol proveniente de los subproductos industriales siendo más perjudicial y de menor calidad para uso de boca.

VITIVINICOLA

Es por lo que, solicitamos al órgano que dictó el Real Decreto 61/2012, de 13 de abril, que es la norma que ha llevado a confundir la denominación “vinagre” con productos ajenos en su origen al vino, para que se ordene lo necesario a fin de que se establezca normativamente una definición de “vinagre” conforme a su etimología y acorde con la recogida en la Real Academia de la Lengua Española del siguiente tenor: VINAGRE=Es el líquido agrio y astringente, producido por la fermentación ácida del vino, y compuesto principalmente de ácido acético y agua y asimismo, que se establezca una definición consistente en “Acético de…” para todos aquellos productos sustitutivos del vinagre (de vino) y que son elaborador con otros productos distintos del vino, pues así solo se podrá solucionar el problema actual existente que está llevando a una grave confusión a los consumidores que ven cómo se está denominando “vinagre” a todo tipo de productos cuyo origen es totalmente ajeno al vino y, por lo tanto, ajeno a la propia etimología de la palabra “vinagre”.

TERCERA.- RESTABLECIMIENTO DEL CAPÍTULO V DE LA LEY 25/1970 DE 2 DE DICIEMBRE, DE ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES PARA EVITAR EL MENOSCABO ACTUAL AL CONSUMIDOR EN CUANTO A LA CALIDAD ALIMENTARIA DEL PRODUCTO QUE ELIGE. 

La citada Ley 25/1970, de 2 de diciembre de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, establece en su Capítulo V de los alcoholes lo siguiente:

CAPÍTULO V De los alcoholes 

Artículo setenta y cuatro. 

La fabricación, circulación y comercio de los alcoholes vínicos será libre, salvo las limitaciones que establezcan Leyes especiales. 

Artículo setenta y cinco. 

Uno. Queda prohibida la fabricación de alcoholes etilicos y aguardiente con materias primas distintas de los productos vinícolas, de la manzana, de los jugos y miele

o melazas de caña y las melazas de remolacha. 

Dos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán ser autorizados reglamentariamente. 

  1. a) La fabricación de alcoholes de frutas cuando vayan destinados a la elaboración de whisky. 
  2. b) La fabricación de alcoholes de frutas cuando vayan destinados a la elaboración de bebidas determin

Tres. La fabricación de alcohol etilico con materias primas distintas de las indicadas en los párrafos anteriores podrán ser autorizada excepcionalmente, mediante Decreto que determinará el destino de los productos obtenidos, dictado previa audiencia de la Organización Sindical

Artículo setenta y seis. 

La fabricación, manipulación, circulación y venta de los alcoholes a que se refieren los números dos y tres del artículo setenta y cinco se ajustarán a normas que garanticen la exclusiva aplicación de los mismos a los fines autorizados. 

Artículo setenta y siente. 

La fabricación, manipulación y circulación de las diferentes clases de alcoholes distintos de los etilicos, como los metílicos, isopropílicos y otros análogos, serán reguladas por disposiciones especiales, de modo que quede garantizado su destino a usos industriales exclusivamente. 

Artículo setenta y ocho. 

Uno. En la producción de bebidas a que se refiere la presente Ley, y que quedan definidas en la misma, se emplearán exclusivamente los alcoholes naturales que se indican en el título preliminar. 

Dos. Para los demás casos, el Reglamento general o la Reglamentación particular de cada bebida, determinarán los alcoholes naturales que puedan emplearse en su elaboración. 

VITIVINICOLA

Ε Ι Ρ Ο Ρ Ε Α 5 En la citada ley sí se regulaba la elaboración de alcoholes a partir de la obtención de alcohol de vino, siendo el alcohol óptimo en la composición de las llamadas “bebidas espirituosas” para la salud de los consumidores, pues se tenía como prioridad la calidad alimentaria en la composición de los alcoholes, haciendo uso únicamente de alcohol de vino y prohibiendo el uso de alcoholes diferentes, como los industriales. Siendo que en la actualidad no hay una regulación expresa que prohíba que las bebidas espirituosas se compongan de subproductos industriales, por lo que el consumidor no tiene conocimiento de que el producto que está comprando es perjudicial para su salud en cuanto a la procedencia del alcohol del que se compone, que es el industrial, y no alcohol de vino, que es el óptimo y el adecuado que respeta la calidad alimentaria.

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Un claro ejemplo de bebida espirituosa que sí cumple con la calidad alimentaria requerida es la ginebra denominada G’Vine. Esta Ginebra ha sido premiada con la medalla de oro en el Concurso Internacional de Bebidas Alcohólicas, otorgándole el premio a la mejor ginebra del mundo.

Ello se debe a que esta ginebra se elabora teniendo como base alcohol de vino, específicamente de la uva Ugni Blanc. Se cosecha la uva e inmediatamente se convierte en vino para posteriormente destilarla con el que se obtiene la esencia de esta ginebra, obteniendo un alcohol neutro y mucho más suave que el de otras ginebras donde emplean alcoholes de los subproductos industriales en su composición. Por lo que, debido a la gran calidad de ésta, es considerada la mejor ginebra del mundo y la más beneficiosa para la salud de los consumidores debido al empleo de un alcohol de calidad, el de vino.

Es por lo que, solicitamos se proceda a ordenar lo necesario para proceder a la modificación del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, obligando a las bebidas alcohólicas a presentar en sus etiquetas en origen de la composición de estos alcoholes, la lista de ingredientes junto a su valor nutricional, permitiendo al consumidor a elegir el producto con conocimiento de causa, evitando la confusión, publicidad engañosa y la competencia desleal que actualmente está provocando al consumidor.

Igualmente, solicitamos el restablecimiento del punto V de los alcoholes de la Ley 25/1970 de 2 de diciembre, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, prohibiendo según lo establecido en dicho punto, la fabricación de alcoholes con materias primas distintas de los productos vinícolas, evitando el menoscabo que actualmente sufre el consumidor ante el consumo de bebidas alcohólicas compuestas por alcoholes de subproductos industriales que perjudican su salud, obligando a la utilización de alcohol de vino en la composición de las bebidas alcohólicas, priorizando así la salud del consumidor.

CUARTA.- AUTORIZACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL ALCOHOL DE VINO. 

Ante la situación que se está atravesando, nos encontramos con que las bodegas y cooperativas están sufriendo el cambio del mercado nacional e internacional de nuestras

uvas transformadas en vino u otros derivados y la campaña se aproxima, por lo que es urgente y necesario destilar, para destilarlo al uso de boca y sanitario, siendo una iniciativa socioeconómica que da prioridad a la satisfacción de cubrir las necesidades de consumo y sanitarias, así como se cubre la necesidad de satisfacer la demanda actual,

La finalidad de esta iniciativa es satisfacer la necesidad social, dando respuesta a una demanda de la sociedad en relación a los medios necesarios y útiles de prevención y seguridad sanitaria. Para ello, es necesaria la autorización de destilación de alcohol de vino y la exención del impuesto especial sobre el alcohol de uso de boca y sanitario, rebajando así el precio final del producto que redunda en beneficio del consumidor final.

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Por ello, es necesario la implantación de esta iniciativa, por calidad alimentaria sanitaria y necesidad socioeconómica, en especial en el ámbito rural, manteniendo los puestos de trabajo y con los salarios que debidamente les corresponden pudiendo ser igualados y/o mejorados con el de otros sectores.

Independientemente de la extensión social, hemos de asegurar la sostenibilidad económica del sector, manteniendo las inversiones realizadas, pues se ha de tener en cuenta que más del 90% de las inversiones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) han sido destinadas a la reestructuración de viñedos, a la adecuación y modernización industrial para ser más competitivos, redundando en la economía rural en general y su mantenimiento.

Este instrumento financiero de la Política Regional y de Cohesión de la Comisión Europea destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión, que obliga a mantener activa la industria y su agricultura a pleno rendimiento, por lo que la adopción de la medida de exención del impuesto especial sobre el alcohol de uso de boca, conllevaría entre otros:

Dichas inversiones se vieran satisfechas y cumplido su mantenimiento y destino. Consumo de un producto de mejor calidad alimentaria y sanitaria, respetando y favoreciendo de manera permanente el medio ambiente. Precio más asequible para el consumidor final, teniendo en cuenta la vulnerabilidad que actualmente arrastra a muchos ciudadanos, favoreciendo el bienestar social de las zonas rurales y el fomento de nuestros propios recursos nacionales.

  • Los vinos tienen impuesto exento, es decir, tributan a cero, por lo que debe

seguir su trayectoria cuando si aproximadamente de 8 litros se consiga 1 litro de alcohol con la destilación debe llevar inherente su exención, incluyendo el IVA correspondiente como cualquier otro producto.

Fabricación de gel hidro-alcohólico con alcohol derivado de la destilación de vino, estando testado y no siendo agresivo con la piel y evitando efectos segundarios en la misma.

QUINTA.- PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE ALCOHOL QUE NO SEA DE VINO PARA USO DE HIDROGELES. 

Con el fin de conseguir una mayor rentabilidad económica a los sectores agrarios y vitivinícolas, además de ayudar a mejorar la situación provocada por COVID-19, siendo este alcohol el más eficaz y recomendado en la fabricación de hidrogeles en contacto con la piel, suponiendo además un aumento en la utilización de vino, empleando el resto de alcoholes para uso industrial y carburantes.

Además, esos alcoholes de peor calidad, pasan a nuestro país sin ningún tipo de impuesto, por lo que acaba produciendo un agravio comparativo al sector del vino, por lo solicitamos se imponga el IVA correspondiente, evitando la desigualdad que está provocando.

SEXTA.- EMPLEO DE ALCOHOLES EXTRAÍDOS DE LOS SUBPRODUCTOS INDUSTRIALES Y ALCOHOLES EXTRAÍDOS DE FÁBRICAS AZUCARERAS ÚNICAMENTE A USO INDUSTRIAL Y CARBURANTES. 

Empleo de los alcoholes de subproductos industriales y alcoholes extraídos de fábricas azucareras, plantas transformadoras de maíz..etc, la mayoría de procedencia transgénica con una gran carga de residuos, insecticida y pesticidas de residuos químicos las cuales provienen de las aguas residuales con unos procesos de elevados costes económicos y medioambientales para sus transformación y una elevada contaminación de residuos únicamente a uso industrial y carburantes, consiguiendo una mejora en la reducción de CO2 en la atmósfera, colaborando de forma positiva por salvaguardar el medio ambiente, mejorando la calidad alimentaria al consumidor.

SÉPTIMA.- PRODUCCIÓN CON MOSTO CONCENTRADO DE UVA LA TÉCNICA DE CHAPTALIZACIÓN. 

La chaptalización es una técnica particular de azucarado aplicada al proceso de elaboración de vino y que consiste en la adición de azúcar. Solicitamos se produzca únicamente con mosto concentrado de uva, mejorando la calidad de los productos procedentes de uva, evitando la utilización de remolacha, maíz o cualquier materia dulce que no sea de uva. 

Actualmente no se indica la procedencia del producto empleado en la chaptalización, sin indicar el tipo de azúcar empleado en el proceso: caña de azúcar, remolacha, maíz, concentrado de uva .. etc, creando un engaño y confusión a los consumidores en virtud del artículo 7 de la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal, que establece que:

“Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.” 

INDUSTRIAS Suprimiendo en la actualidad el derecho del consumidor a elegir la calidad de producto óptima para salvaguardar su salud y mejora de la calidad alimentaria, pues en todos los zumos del mercado, podemos ver en el etiquetado el porcentaje de azúcares añadidos pero no la procedencia de los azúcares que conllevan, por lo que solicitamos se indique la procedencia de dichos azúcares en el etiquetado de los zumos para así, que el consumidor tenga opción de elegir el producto que desee con una clara información en el etiquetado hacia la procedencia del azúcar del producto que consumirá.

OCTAVA.- FACILIDAD DE EXPORTACIÓN 

A la vista de la puesta en marcha de una ley que regule aún más el sector de Castilla-La Mancha, ésta es una región que produce mucho más vino del que podemos consumir, además de las grandes inversiones en plantación que se están haciendo, solicitamos facilidad de transformación a las necesidades de los consumidores que piden en diferentes países: vinos bajos en alcohol, bebidas derivadas de vino, (nuevos envases…etc). Por ello necesitamos facilidad de comercialización, no podemos discriminar con las grandes superficies de alimentación. Las ayudas existentes y las próximas deben ir directamente al sector, pues al final el beneficio de éstas se queda en el camino con los organismos que pretenden hacer lo que los grandes profesionales y con varios años de experiencia ya saben, por lo que estas ayudas deben ir destinadas a quien trabaja y desarrolla su producto y lo promociona, y nunca volver a cometer errores como los cometidos con organismos como fundaciones e interprofesionales, que no conocen con tanta exactitud como el mismo productor, además de decidir por nosotros, consiguiendo obstaculizar y ralentizar.

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Es por ello que solicitamos con carácter urgente facilidad de exportación, nuestro país posee un verdadero tesoro enológico, transmitido a lo largo de la historia de generación en generación y por lo tanto, debemos conservar y cuidar, en un gran vino se resume una cultura y España es tierra de grandes vinos. 

NOVENA.- ELIMINACIÓN DE LOS PUNTOS EN LOS PROGRAMAS VITIVINÍCOLAS. 

El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola se aprobó con el con objeto de fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejor de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, apertura de nuevos mercados, en terceros países. Pues bien, el criterio que siguen estas ayudas, como requisito imprescindible es una puntuación de programas mínimo de 25 puntos. Estableciendo en su artículo 9, de Tramitación de las solicitudes y evaluación de los programas. 

  1. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a su conformidad con esta sección y, en su caso con las directrices elaboradas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.6, requiriendo a los solicitantes, si fuera necesario, la subsanación de la documentación que sea precisa y las evaluarán de acuerdo con las siguientes etapas: 
  2. a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento por las solicitudes de los requisitos del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149. de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.° 555/2008 de la Comisión. Para ello la documentación deberá estar lo suficientemente Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no serán admisibles. 
  3. b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo V «Criterios de priorización». 

Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos

Como se puede observar, no resulta sencillo acceder a la segunda fase que establece el artículo debido a los innumerables requisitos que precisan las mencionadas ayudas, pero la cuestión parte de la valoración de puntos en los programas. La mayoría de puntos son obtenidos por las grandes cooperativas, en perjuicio con las pequeñas cooperativas y bodegas particulares o particulares que quieran acceder a la creación de nuevas bodegas o mejorar las existentes. Por ello, y con motivo de que todos los grandes emprendedores que arrancan en el sector de la viticultura tengan la misma oportunidad que las ya conocidas, solicitamos la eliminación en la valoración de puntos, de esta forma, el que empiece de cero en el sector tiene al menos las mismas oportunidades de acceder a las subvenciones sin que existan de por medio las grandes trabas, por lo que, pedimos la eliminación de esa valoración, suprimiendo como requisito imprescindible una puntuación de 25 puntos mínimos para la obtención de cualquier subvención en todo el sector agrario, de esta manera, en cualquier tipo de subvención motivada a la ayuda de nuestro sector, podrán tener acceso y beneficiarse tanto pequeñas cooperativas, como el emprendedor particular que quiere acceder a la creación de nuevas bodegas , teniendo la misma posibilidad de acceder a las ayudas en función de las inversiones realizadas, y no como hasta ahora, estableciendo como requisito imprescindible una puntuación de 25 puntos mínimos en los programas. Consiguiendo así un aumento en la actividad económica y en la sostenibilidad de nuestro sector, evitando las desigualdades a los nuevos miembros que quieran pertenecen a este gran y apreciado sector.

DÉCIMA. ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO PLAN DE CONSERVACIÓN DE HUMEDALES QUE NO IMPLIQUE LA DISCRIMINACIÓN ACTUAL HACIA LOS AGRICULTORES. 

En cuanto a las actuaciones de conservación de las zonas húmedas de Castilla-La Mancha, se aprobó el Plan de conservación de Humedales. Este plan se estableció con motivo de apoyar desde el ámbito regional, el desarrollo y la conservación de los valores naturales, en particular aquellos que se vinculan de una forma muy estrecha con las zonas húmedas de Castilla-La Mancha, que discierne mucho de lo que este plan verdaderamente a causado a todos los agricultores, pues ha supuesto una manipulación del derecho del agua. Los integrantes del sector, hicieron grandes inversiones que actualmente no pueden hacer cargo debido a la limitación actual que sufren, este perjuicio influye en el aumento en la actual despoblación que sufren muchos de los pueblos de nuestro país, además de causar el retroceso del sector en la región de Castilla-La Mancha, que tanto esfuerzo ha causado a los agricultores, ganaderos y viticultores que han apostado por el sector vitivinícola en una región conocida por ello, como es Castilla-La Mancha.

Actualmente, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) autorizó el pasado 21 de Diciembre el recorte del 10% en las extracciones para la próxima campaña de riego para la seis masas de agua declaradas en riesgo en el Alto Guadiana. En concreto la reducción es aplicada en los planes de extracción de Lillo Quintanar, Sierra de Altomira, Mancha Occidenteal I, Mancha Occidental II, Consuegra-Villacañas, y Rus-Valdeloboss. Estas rebajas en las dotaciones de riego del 10% supone un incumplimiento de obligaciones por parte de la Administración que conlleva a miles de familias al abandono de la actividad agraria y mermas de nivel económico que conlleva diferencia de salarios y peor calidad de vida en nuestros pueblos.

Es por ello, y poniendo solución a este menoscabo, proponemos un nuevo Plan que no suponga que tantos agricultores que han apostado por la reestructuración de viñedos y grandes inversiones para el restablecimiento de nuestro sector agrario y ganadero, no puedan hacer pago a tales inversiones debido a la limitación de agua actual por el Plan de conservación de Humedales actual. No podemos invertir si no disponemos de agua de riego necesaria, ni consentir que, tras grandes inversiones, lleguen cambios en los que impidiendo el crecimiento de nuestro sector, también conlleven que nuestros agricultores y ganaderos no puedan hacer frente a los pagos por inversión. Se debe establecer un nuevo Plan que sea en beneficio de todos, tanto de la conservación de los valores naturales, como del apoyo a los miembros del sector que tanto han luchado hasta hoy para conseguir lo que poco a poco quieren arrebatarles.

Además, apoyamos los nuevos planos hidrográficos que año a año por trabas políticas no se ponen en marcha, consintiendo que los ríos viertan el exceso de agua dulce al mar, teniendo en cuenta que todos los años el nivel del mar asciende, por lo que pedimos que se evite la mala utilización de esa agua dulce que consentimos sea destinada al mar, por la mejora medio ambiental y económica, dejando de politizar y se ponga en marcha la utilización de estas aguas para el bien de todos. 

Con la implantación de estas propuestas, nuestro sector conseguiría adaptarse a las necesidades actuales de forma inmediata y práctica, manteniendo activa la industria y su agricultura a pleno rendimiento en beneficio de todos. 

Por lo expuesto,

SOLICITO A ESTA DIRECCIÓN: Que tenga por presentado este escrito, lo admita, y en su virtud, proceda a ordenar lo necesario para proceder a la implantación de estas diez medidas, procediendo la regulación de la normativa referente a la definición “VINAGRE” en los términos recogidos por la R.A.E: “Es el líquido agrio y astringente, producido por la fermentación ácida del vino, y compuesto principalmente de ácido acético y agua” y asimismo se establezca normativamente la definición de los sustitutivos del vinagre de vino) que, con similar proceso de elaboración, no tiene su origen en el vino, y hasta ahora denominados “vinagre de..”, se pasen a denominar “acético de..”, acordando lo necesario para llevarlo a cabo, aunque ello conlleve consiguientemente la modificación de las definiciones recogidas en el Real Decreto 661/2012, de 13 de abril. Igualmente se proceda al restablecimiento del punto V de los alcoholes de la Ley 25/1970 de 2 de Diciembre, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, prohibiendo según lo establecido en dicho punto, la fabricación de alcoholes con materias primas distintas de los productos vinícolas, evitando el menoscabo que actualmente sufre el consumidor ante el consumo de bebidas alcohólicas compuestas por alcoholes industriales que perjudican su salud, obligando a la utilización de vino en la composición de las bebidas alcohólicas, priorizando así la salud del consumidor.

En Madrid, a 28 de Mayo de 2021

  1. ASOCIACION DE Muy Atte. Lorenzo pytado Alarcón 

Présidente AIVE PEAS

Muy Atte. Lorenzo Delgado Alarcón 

Presidente AIVE 

 

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