
A raíz de la resolución del Ministerio de Pesca y Alimentación a las solicitudes acerca del vinagre, denominación y orígenes se ha presentado el recurso dentro de los 10 días de plazo. Si conseguimos sentencia favorable es un gran beneficio al sector vitivinícola y a los consumidores por mejorar la calidad alimentaria.
Os mostramos la resolución del Ministerio de Pesca y Alimentación.
————— resolución ————————————————————–
Con fecha 1 de junio de 2022, la Sra. Secretaria General Técnica (P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE del 18/01/2019), ha dictado la siguiente resolución:
“VISTO el escrito presentado por D. Lorenzo Delgado Alarcón, en representación de la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS EUROPEAS (AIVE), ejercitando el derecho fundamental de petición sobre cuestiones relacionadas con la normativa sobre el vinagre y las bebidas alcohólicas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El derecho fundamental de petición tiene su reconocimiento constitucional en el artículo 29 de la Carta Magna, y se encuentra regulado mediante la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
En ejercicio de este derecho, el día 4 de marzo de 2022, D. Lorenzo Delgado Alarcón, en calidad de presidente de la Asociación de Industrias Vitivinícolas Europeas (AIVE) presentó escrito dirigido a este Departamento, solicitando que se proceda a ordenar lo necesario para modificar los Reales Decretos 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la
elaboración y la comercialización de los vinagres, y 1334/1999, de 31 de julio por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Solicita asimismo el restablecimiento de algunos puntos de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, a fin de evitar las situaciones de competencia desleal, publicidad engañosa y de grave confusión a los consumidores que la redacción actual está suponiendo en el sector.
Manifiesta, en síntesis, que la denominación “vinagre” que actualmente se aplica a productos de diverso origen, debe utilizarse exclusivamente para denominar al vinagre procedente de la fermentación ácida del vino, pues así se deriva de la etimología y del propio método tradicional para su elaboración.
Sin embargo, el Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, define el vinagre como el líquido apto para el consumo humano resultante de la doble fermentación alcohólica y acética de “productos de origen agrario”, de modo que incluye productos, con menor coste, elaborados a partir de la fermentación de cualquier tipo de alcohol y no sólo de vino. Continuar leyendo “Resolución del Ministerio de Pesca y Alimentación a las solicitudes acerca del vinagre, denominación y origen.”